El Estado apenas recuperará el 21,4% del rescate a la banca

16/06/2017

Miguel Ángel Valero. El Banco de España estima que se han devuelto 4.139 millones de euros, lo que equivale al 6,45% del total. // Informe sobre la crisis financiera y bancaria en España 2008-2014

El Banco de España estima, en un informe sobre la crisis financiera, que el Estado solamente recuperará unos 16.337 millones de euros de las ayudas concedidas a las 14 entidades que han recibido apoyo de capital, lo que supone un 21,4% del total recibido, que asciende a 76.410 millones de euros.

Y calcula que apenas se han devuelto hasta la fecha 4.139 millones, lo que equivale al 6,45% del total recibido por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob), que recupera 3.466 millones, y el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), con 673 millones. La diferencia entre las ayudas y los reembolsos equivale a un 5,6% del Producto Interior Bruto (PIB) de 2015.

Las ayudas totales ascienden a 76.410 millones, de los que 64.098 corresponden a capital e instrumentos híbridos (convertibles en acciones), 10.390 millones a los esquemas de protección de activos (EPA), y 1.922 millones de euros a garantías.

Estas cifras no incluyen las pérdidas soportadas por los antiguos accionistas de la entidades ni las de los tenedores de preferentes y deuda subordinada ni los ejercicios de gestión de híbridos realizados como parte del acuerdo de asistencia financiera firmado con el MEDE.

El Banco de España estima que el importe recuperable se sitúa en 12.198 millones, lo que supone un 19% del total, que se suma a la cantidad ya devuelta (4.139 millones).

Regulación «claramente insuficiente»

El Banco de España considera que los instrumentos regulatorios de ámbito nacional que se impulsaron durante en los años anteriores a la crisis financiera, entre 2000 y 2007, con objeto de contrarrestar el «excesivo» crecimiento del crédito y la exposición de la banca al sector inmobiliario resultaron «claramente insuficientes». Pero precisa que la normativa internacional de aquel momento no requería adoptar medidas que limitasen la concentración de riesgos.

También reconoce que se pudo actuar más enérgicamente. No obstante, el Banco de España saca pecho por las provisiones contracíclicas y porque «a diferencia de otras jurisdicciones, se adoptó una interpretación muy estricta de los criterios que permitían a las entidades de crédito no incluir en su perímetro de consolidación los vehículos de inversión estructurados». Precisamente, la constitución de estos vehículos fuera del balance de las entidades facilitó la transformación y titulización de los créditos ‘subprime’ en otros países.

«Ante los riesgos latentes observados» en la actividad crediticia de la banca española, trasladó a las entidades una serie de recomendaciones y reflexiones relacionados con la financiación hipotecaria e inmobiliaria y con la gobernanza de las cajas de ahorro, entre otras.

«Podría plantearse la pregunta de si se podría haber actuado de forma más enérgica, promoviendo las modificaciones legales necesarias para establecer límites a la concentración de riesgos por sectores, a los niveles de apalancamiento o a las proporciones máximas entre el valor de los préstamos y la valoración de sus garantías (LTV)», admite el Banco de España, pero la implantación de este tipo de herramientas macroprudenciales «no se contemplaba» en la regulación internacional existente antes de la crisis financiera.

«Por otra parte, los niveles de solvencia y provisiones de las entidades, junto con la evolución de los mercados y las previsiones económicas, sustentaron la opinión de que, en general, las entidades podrían afrontar una corrección gradual de sus balances con los instrumentos disponibles y la normativa legal entonces en vigor», concluye el informe del Banco de España.

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