La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha dictado una sentencia en la que condena a los hermanos Ruiz-Mateos a penas de cárcel y a pagar una indemnización millonaria por un delito de estafa agravada y otro de alzamiento de bienes en relación a la compra-venta de dos hoteles Beverly, uno en Paguera y otro en Maspalomas.
El tribunal les absuelve del delito de falsedad documental, reclamado por dos de las acusaciones particulares.
Condena a Álvaro Ruiz-Mateos a la pena total de 6 años y 5 meses de prisión; más una pena de multa a pagar 3.000 euros al mes durante 11 meses; y otra pena de multa a pagar 3.000 euros al mes durante 17 meses.
Los magistrados condenan a José Maria Ruiz-Mateos a la pena total de seis años y cuatro meses de prisión; más una pena de multa de 3.000 euros al mes a pagar durante once meses; y otra pena de multa a pagar 3.000 euros al mes en dieciséis meses.
El tribunal condena a Zoilo Ruiz-Mateos a la pena de cinco años y 11 meses de cárcel; más multa a pagar 3.000 euros al mes durante nueve meses; y otra pena de multa a pagar 3.000 euros al mes durante quince meses.
La Sala condena a Francisco Javier Ruiz-Mateos a la pena de seis años y seis meses de prisión; más pena de multa a pagar 3.000 euros al mes durante once meses; y otra pena de multa a pagar 3.000 euros al mes en dieciocho meses.
El tribunal condena a Alfonso Ruiz-Mateos a la pena de seis años y cinco meses de cárcel; más una multa a pagar 3.000 euros al mes durante once meses; y otra multa a pagar 3.000 euros al mes en diecisiete meses.
Además, la sentencia condena también a Pablo Ruiz-Mateos a la pena de seis años y cuatro meses de prisión; más multa a pagar 3.000 euros al mes durante once meses; y otra pena de multa a pagar 3.000 euros al mes durante dieciséis meses.
La sentencia estipula que en concepto de responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente deberán indemnizar a los perjudicados con un total de 46.457.346,6 euros.
En cambio, desestima las pretensiones indemnizatorias dirigidas contra las sociedades Euromontajes Guipuzcua SL, Promotoria Holding 36 BV, Cala Pins SL, Soluciones Comerciales Trapa SL y Chocolates Elgorriaga SL.
El tribunal en la resolución deduce testimonio de la declaración del testigo Joaquín Yvancos, por si pudiera constituir un delito de falso testimonio en causa penal.
La sentencia no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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