
Jaime García-Legaz
“La caída del precio del petróleo va a obligar a los países árabes productores a cambiar su planificación financiera. Antes contrataban, pagaban a tocateja, no tenían deuda y acumulaban el ahorro en fondos soberanos. En cambio ahora les toca tirar de la hucha y tendrán que recurrir a la financiación externa”. Así describe el presidente de Cesce, Jaime García-Legaz, el nuevo escenario que se abre en las economías del mundo árabe que, lejos de suponer un hándicap para su desarrollo, abre también “una oportunidad de diversificación de sus economías, especialmente en los sectores de servicios, con una política económica de apertura y orientada a potenciar el sector privado”.
El director de Internacional de La Cámara de España, Alfredo Bonet, y el presidente de la Comisión de CEOE para el Mediterráneo, África y Oriente Medio, Juan Canals, coinciden en apuntar que estos países son “un mercado” para las empresas españolas, en el que las principales oportunidades van a surgir en las infraestructuras de transporte por el crecimiento que van a experimentar las ciudades, y en las energías renovables y el agua, como parte de la estrategia de sostenibilidad de los Gobiernos.
Durante su intervención en una jornada sobre España-Países Árabes: balance y futuro, organizada por Casa Árabe, Jaime García-Legaz señala que “las relaciones entre España y los Países Árabes han cambiado a mucho mejor, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, y en aspectos que van más allá de las relaciones comerciales”. En el caso de las relaciones económicas,“han estado marcadas por la preeminencia de la contratación pública y aquí el Estado ha jugado un papel protagonista aportando las garantías necesarias, a través de Cesce, para que los empresarios puedan desarrollar sus proyectos”. Entre ellos destaca un proyecto emblemático como es la construcción del AVE a La Meca, pero también los del Metro de Riad o el Metro de Doha, todos ellos desarrollados por empresas españolas.
Garantías por 9.000 millones anuales
García-Legaz subraya que “Cesce dispone de 9.000 millones al año en garantías para financiar proyectos, de las que se quedan sin emplear en torno a 6.000 millones” y anima a los embajadores y representantes de los países árabes a utilizarlos porque “estas garantías serán muy importantes en el futuro, ya que en un escenario con dificultades para encontrar financiación en los países árabes, los avales de CESCE servirán automáticamente para abrir las puertas de las entidades financieras”.
Respecto a la importancia de los marcados árabes para España, lel director general del ICEX, Francisco Garzón, aporta datos que muestran que las exportaciones españolas a la región han crecido un 60% desde 2009, y las ventas de bienes a los países árabes suponen el 8% del total, superando los 27.600 millones de euros en el año 2016. Hay cinco países (Marruecos, Argelia, Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos y Egipto) a los que exportamos anualmente más de 2.000 millones de euros”.
La financiación islámica
Un aspecto de especial interés para vender o invertir en las naciones árabes es conocer las estructuras de la Financiación Islámica, que “está atravesando un momento de intenso crecimiento”, destaca Carolina Andérez, Jefa de Unidad de Asesoría Jurídica de la Cuenta del Estado de Cesce. Los datos del informe del Banco de España de octubre de 2016 reflejan que la Financiación Islámica creció a un ritmo del 11,5% entre 2010 y 2015, frente al 3,2% que registró la financiación convencional en el mismo periodo.
La población musulmana representa el 23% de la mundial. Esto hace que las Finanzas Islámicas estén cada vez más presentes, unido al rápido crecimiento de la riqueza de muchos países de Asia y Oriente Medio, la tendencia de muchos Gobiernos, inversores y entidades financieras de invertir de forma consistente con el Islam, y la contracción de algunas fuentes de financiación convencionales, particularmente en el mundo del Project Finance, donde las entidades financieras tienen que enfrentar el recorte de los tipos y unos plazos de amortización cada vez más largos que se demandan en este tipo de proyectos con el contexto de los requisitos de solvencia y capital de las entidades de crédito establecidos en Basilea III,.
“Que conozcamos este tipo de estructuras y que estemos preparados para participar en ellas, tanto desde el punto de vista de los exportadores, de los financiadores y de las Agencias de Crédito a la Exportación, otorga un ventaja competitiva a nuestros exportadores cuando están compitiendo en mercados musulmanes, ya que cada vez hay más clientes en estos mercados que solicitan que todo o parte de la financiación sea estructurada mediante algunas de las estructuras de financiación islámica que hemos visto”, resalta Carolina Andérez.
Esta experta define la financiación islámica como “la realización de actividades comerciales y financieras de acuerdo con la ley islámica”. “En este sector se incluyen activos gestionados por instituciones bancarias y no bancarias, mercados de capitales y especialmente los bonos (sukuk) y la industria del seguro (takaful). Los Sukuk son habitualmente emitidos por Gobiernos, empresas, e instituciones financieras que atraen a inversores y bancos de la región del Golfo y en general entidades que desean o tienen que invertir parte de su porfolio en estructuras de financiación islámica respetuosas con la Sharia», explica.
“La ley islámica es la manifestación de la divina voluntad de Alá expresada en el Corán y la Sunnah (actos dictados y aprobaciones del Profeta). La Sharia o Saría constituye una compilación de los distintos valores, normas y reglas que rigen la vida musulmana (tanto la vida familiar como las actividades económicas). Los principios de la Sharia pueden interpretarse de forma distinta en base a los criterios metodológicos e interpretativos permitidos, lo que conlleva a que en ocasiones puede haber distintas opiniones legales (fatawa) sobre el mismo aspecto de la Sharia, hecho que lleva a distintas escuelas de pensamiento (madhabs)”, aañde.
Los principios en los que se basa la Sharia “y que deben regir la financiación islámica son: la prohibición de la riba (interés); la prohibición de la incertidumbre (gharar); la prohibición de la especulación (maisir) y la prohibición del juego (qimar)». «La prohibición de la Riba no implica, sin embargo, que la financiación islámica no permita obtener una ganancia o beneficio al financiador, sino que este beneficio no se obtenga de un mero interés prefijado derivado del préstamo de dinero y por el mero transcurso del tiempo, sino que debe provenir un criterio de compartir riesgos y ganancias entre el financiador y el cliente”.
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