El Banco de España y la AIReF intercambiarán información, investigación y formación

10/07/2017

Miguel Ángel Valero.

Para el desarrollo de su labor, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal precisa disponer de datos sobre financiación de entidades del sector público, entre otros.

El Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) han suscrito un convenio para articular la colaboración en materia de intercambios regulares de información, formación continua del personal y proyectos conjuntos de investigación.

Para el normal desarrollo de sus funciones, la AIReF precisa disponer de información regular sobre financiación de entidades del sector público español, lo que le corresponde al Banco de España.

Con el fin de facilitar un uso apropiado de esta información, el Banco de España suministrará trimestralmente a la AIReF por medios telemáticos la deuda elaborada según la metodología del Protocolo de Déficit Excesivo de las Administraciones Públicas y de las empresas públicas no clasificadas en el sector de éstas, incluyendo el detalle de la deuda de cada comunidad autónoma, los principales ayuntamientos y las agrupaciones de corporaciones locales.

Adicionalmente, el Banco de España proporcionará con frecuencia trimestral las cuentas financieras de cada subsector de las Administraciones Públicas.

El intercambio de información entre el Banco de España y la AIReF se realizará bajo los principios de cooperación y colaboración establecidos en la Ley de 2015 de régimen jurídico del sector público y, en todo caso, respetando la obligación de secreto que tiene el supervisor y contemplada en la Ley de 2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

La AIReF y el Banco de España estudiarán la posibilidad de promover iniciativas de formación del personal de ambas instituciones y, entre ellas, las que tengan por objeto facilitar oportunidades para que el personal de cada una desarrolle la experiencia necesaria en estas áreas complementarias mediante estancias y/o intercambios por tiempo determinado en la otra institución, que serán objeto, en todo caso, de acuerdos específicos.

Como parte de los programas de trabajo de ambas instituciones, también estudiarán la posibilidad de promover proyectos conjuntos de investigación en las áreas de interés común, con el alcance, definición y división del trabajo que se acuerde para cada proyecto específico.

La concreta realización de un proyecto será objeto, en todo caso, de un acuerdo específico, en el que se describirán sus características y las aportaciones de los firmantes, entre otros.

El resultado de los proyectos conjuntos de investigación realizados al amparo de este convenio será de titularidad conjunta de ambas instituciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta de forma paritaria por cuatro vocales, dos en representación del Banco de España y dos en representación de la AIReF. La presidencia de la comisión corresponderá rotativamente cada año de vigencia del convenio a cada institución, al tiempo que la secretaría también será ejercida mediante rotación, con el mismo orden que la Presidencia. La persona que ejerza la Secretaría tendrá voz pero no voto, y podrán asistir, con voz pero sin voto, los representantes que el Banco de España y la AIReF consideren convenientes.

El convenio no implica ningún tipo de contraprestación económica y las partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerde desarrollar o acometer.

El acuerdo, firmado por el presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá, y por el gobernador del Banco de España, Luis María Linde, destaca que «en las áreas de análisis de la estabilidad macroeconómica, la estabilidad presupuestaria y la estabilidad financiera son aspectos interdependientes que ambas instituciones deben analizar como parte de sus competencias.»

Compromiso de confidencialidad

Al mismo tiempo, las dos instituciones «guardarán absoluta reserva y confidencialidad acerca de toda aquella información confidencial que le refiera la otra parte o que puedan conocer a consecuencia de la ejecución del presente Convenio de Colaboración, comprometiéndose, asimismo, a no publicar o divulgar ningún dato confidencial sin la autorización expresa de la parte a la que se refiera la información y a mantener dicha confidencialidad tanto durante la vigencia del Convenio como, en su caso, una vez finalizado éste».

Y «se obligan a adoptar las medidas necesarias para que cualquier persona dependiente de las mismas tenga efectivo conocimiento de las obligaciones de confidencialidad asumidas en virtud de la presente cláusula, exigiendo a dichas personas idéntica reserva y confidencialidad con respecto a cualquier información sobre la que tengan acceso con motivo del presente Convenio de Colaboración y, en su caso, de sus posteriores Adendas».

 

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