Justicias e injusticias judiciales

01/08/2017

Juan José Martin Prados.

La impasibilidad de oír a la sociedad como clama por un sistema mejorable de la actual  justicia en el que no se pierda el control de los asuntos y se provea de soluciones más económicas y rápidas con carácter duradero me lleva a continúan la reflexión sobre nuestra actividad profesional.

Llevo demasiados muchos años constatando justicias e injusticias judiciales, sinrazones y pérdida de casos aun asistiendo la razón. En todos ellos, las sentencias salomónicas dejan malestar en las que nunca gana nadie y, en todo caso, el hipotético ganador es quien menos pierde aun perdiendo siempre todos.

Me niego a creer que mi profesión -de la que me siento orgulloso- es solo la de litigante, esto es, pleitear frente al contrario y defenderse destruyendo en vez de construir. La profesión de abogado, tras muchos años de experiencia jurídica, es sobre todo la de construir acuerdos, propiciar soluciones a problemas cotidianos y extraordinarios. Al menos en  Derecho mercantil y civil.

Arbitraje y mediación para una justicia lenta

Partiendo de las soluciones que puede aportar nuestro ordenamiento jurídico, mi intención es analizar las diferentes leyes que tratan de resolver los conflictos fuera de los tribunales. En esta situación nos encontramos esencialmente dos figuras jurídicas: el arbitraje y la mediación.

Ambas son impuestas por la normativa comunitaria y parece que los legisladores no reparan lo suficiente en la existencia de una justicia lenta y cara que no satisface a nadie y la judicialización de la vida de las personas con los problemas de medios y de integridad que esto produce.

Las características en ambos sistemas son un arbitraje que supone el acuerdo voluntario de las partes en someter a juicio de un tercero o árbitro la resolución del conflicto. Se trata de un procedimiento similar al litigio judicial aunque muy caro, pero con la ventaja de poseer agilidad como característica principal en el que se pierde el control de las partes sobre el conflicto.

De más reciente cuño es la Mediación donde la resolución del conflicto se deja en manos de las partes existiendo un tercero o facilitador de la comunicación y del proceso. Este empieza a ser un sistema más aceptable debido a su mayor celeridad y su carácter menos gravoso para las partes que, además, no pierden el control del proceso en ningún momento. La mediación puede llegar a ser un sistema aceptable en materias de componente psicológico y para asuntos no muy técnicos.

Viendo esta técnica de resolución de conflictos, que empezaba a casar con mis percepciones de lo que la sociedad reclama a la justicia, me hice mediador con un curso no barato en el que me enseñaron técnicas y escuelas psicológicas bastante útiles.

Profundizando en esta técnica de la medición descubrí un importante defecto que no es otro que la residual consideración del abogado en esta práctica. Muchas a veces hasta se limita su participación o se le excluye de la mediación por defender los intereses del cliente. Entiendo que la abogacía moderna ha de ir por otros derroteros en los que la intervención del abogado sea mucho más efectiva y preponderante.

La mediación para algunos casos puede llegar a ser un sistema valido de resolución de los conflictos, pese a generar n o pocas insatisfacciones  y relegar al profesional de la abogacía a un segundo plano en beneficio de la partes. Con los actuales planteamientos jurídicos de abogado litigante, más que solucionar el conflicto lo facilitan a la par que  procuran los enfrentamientos -quizás porque es el único sistema para facturar a los clientes- y entorpecen o dinamitan la solución incluso llegando a bloquearla.

Tengo para mi que la técnica de la mediación deja mucho que desear sobre todo en cuanto al papel del abogado. Ello es relativo y siempre discutible, pero la práctica diaria de la profesión me lleva a semejante convicción. Vista la insatisfacción de ambos planteamientos existentes en la normativa nacional para la solución de los conflictos entre clientes. En el ordenamiento Español no existe ninguna solución al tema que satisfaga a la profesión de abogado tal y como la concibo, sigo buscando en otros ordenamientos jurídicos a ver qué soluciones proponen. La profesión de abogado tal y como la contemplo la única referencia encontrada que me satisfaga es la establecida en el artículo 9 de los Estatutos de la abogacía. El abogado es el asesor y consejero del cliente para la solución de los conflictos se establece la auténtica misión del abogado consistente en pleitear pero no como unica forma de resolucion de conflictos y controversias.

De esta forma entiendo la configuración de la profesión de abogado del siglo XXI debiendo ser el asesor y consejero de los clientes. Esto no implica enfrentar al clientes con otros ni a plantear con mejor o peor fortuna el asunto a un tercero llamado arbitro o Juez para que decida sobre los intereses del cliente. El abogado debe alejarse de planteamientos confrontados y pasar a otros de colaboración en los que se alcancen acuerdo asistidos por el letrado con objeto de satisfacer a ambas partes. Esto redundaría el grado de satisfacción de los clientes y en mejoría la maltrecha imagen de sus representantes ante la sociedad.

De tal forma que el mejor abogado sea el que más y mejores acuerdos obtenga y produzca más efectividad y satisfacción de los intereses entre las partes, alejándonos de la figura del litigador en la que se perderá que es mejor el que más pleitos gana. Este plus de reputación debe de ser la salida para muchos abogados dividiéndose la profesión entre litigantes y colaborativos, situación que no se da ahora.

El sistema anglosajón

Con tal fin sigo la búsqueda de una materia que ponga en valor mi concepción y creo que la de muchos compañeros que hartos de pleitos quieren que la profesión de abogado sea algo más. En el derecho anglosajón y sobre todo en el de EE.UU. existe una corriente de pensamiento que concuerda con mi forma de entender la abogacía. En 2009 puso en marcha los siguientes principios para la resolución de conflictos por los abogados.

  • Necesidad de una forma de resolución de conflictos que cumpla los siguientes objetivos: Económica, rápida, duradera y satisfactoria para ambas partes
  • La negación por este grupo de abogados de su intervención en los litigios jurídicos originados por el conflicto, imponiendo así la necesidad de llegar a un acuerdo.
  • Necesidad de la intervención de abogados en defensa de los intereses de cada cliente

 

Descubrimos la existencia de CONSEJO DE DERECHO COLABORATIVO DE TEJAS (CGDC) que regula y ordena la práctica colaborativa de la profesión y que extractare en otro artículo. Entiendo que esta solución no es la panacea ni la solución definitiva de la abogacía del siglo XXI pero si nos acerca a ella.

Debido a la inexistencia de regulación positiva estatal aplicable a este tipo de abogados creo que debemos seguir el camino recorrido por la CGDC adaptándola a nuestra legislación y sobre todo a nuestra práctica diaria de la profesión, ya que lleva tiempo funcionando y registrando unos resultados verdaderamente esperanzadores.

La cuestión en nuestro país es ver cómo podemos regular la profesión de abogado colaborativo en contraposición con el ejercicio litigioso de la profesión. Creo que en este caso deben ser los Colegios profesionales los que cojan el testigo de la práctica de la abogacía siendo aglutinantes de las asociaciones en torno a la práctica colaborativa de la abogacía por lo cual deberían ser estos Colegios de Abogados de España los que ofrezcan una regulación y aglutinen a las distintas asociaciones existentes en torno a ellos, estableciendo el propio Consejo de Colegios una reglas básicas sobre la práctica y formación de la abogacía colaborativa.

Entiendo que este nuevo apartado de derecho Colaborativo y las nuevas tecnologías son el futuro de la profesión de Abogado en el Siglo XXI.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.