Ya está en marcha el documento de información sobre los seguros No Vida

02/09/2017

Miguel Ángel Valero. El Reglamento Europeo no será aplicable en España hasta que no entre en vigor la norma por la que se transponga la Directiva de Distribución de Seguros (IDD), cuyo plazo de adaptación a la legislación nacional finaliza el 23 de febrero de 2018.

Después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de agosto, el 1 de septiembre ha entrado en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión Europea por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de Seguros Generales o de No Vida.

La norma concreta la exigencia de la Directiva sobre un documento normalizado de información sobre un seguro, “a fin de que el cliente pueda tomar una decisión con conocimiento de causa”.

“Debe utilizarse un diseño, una estructura y un formato comunes” en ese documento, “en particular mediante el uso de iconos o símbolos”. Y “se redactará en un lenguaje sencillo que facilite al cliente la comprensión del contenido de dicho documento y se centrará en la información esencial que el cliente necesita para tomar una decisión con conocimiento de causa”. También “se evitará la jerga especializada”.

El Reglamento Europeo no será aplicable en España hasta que no entre en vigor la norma por la que se transponga la Directiva de Distribución de Seguros (IDD), cuyo plazo de adaptación a la legislación nacional finaliza el 23 de febrero de 2018.

Una circular interna de Unespa a las entidades asociadas precisa que, con independencia de que el propio reglamento determine su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, se trata de una norma técnica cuyo objeto es establecer a escala comunitario unas condiciones uniformes de ejecución del artículo 20 de la IDD y, por tanto, no es aplicable hasta que esté en vigor la norma superior.

Pero subraya que el documento para presentar esta información “debe seguir rigurosamente” el estándar fijado en el anexo del reglamento, que éste “presta especial atención al lenguaje respecto al que se especifica que debe ser comprensible”, y que el documento podrá facilitarse tanto en formato papel como en cualquier otro soporte duradero.

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