El Tribunal de Estrasburgo limita que la empresa espíe el correo electrónico de sus trabajadores

05/09/2017

Miguel Ángel Valero. La advertencia de la compañía "debe producirse antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones de los empleados". // Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estasburgo, dio su amparo a un trabajador cuta empresa espió sus mensajes privados en su cuenta profesional de correo electrónico, y rectificó así la sentencia de Sala del año pasado, que había dado la razón a Rumanía y a la empresa.

El fallo concluye, por 11 votos contra 6, que las autoridades rumanas «no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego» y «no han protegido correctamente» el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia, protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Rumanía deberá abonar al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios. Según la Corte europea, fallar que el citado artículo ha sido violado «ya es una reparación suficiente para todo daño moral».

La sentencia, contra la que no cabe recurso, afirma que los tribunales no verificaron si el demandante había sido advertido por su empresa de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia.

Añade que las autoridades no determinaron las razones que justificaban la puesta en marcha de las medidas de vigilancia, si se podían haber adoptado «medidas menos intrusivas» para la privacidad y si acceder al correo fue posible sin conocimiento del demandante.

Para el Tribunal de Estrasburgo, el fallo no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales. La clave es que «la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos».

Así, la advertencia de la empresa «debe producirse antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones de los empleados», hecho que no sucedió en este caso, según la mayoría de los magistrados de la Gran Sala del Tribunal.

El demandante, Bogdan Mihai Barbulescu, de 36 años, trabajó entre 2004 y 2007 en una empresa privada como ingeniero de ventas. Sus superiores le pidieron abrir una cuenta de Yahoo Messenger para responder a las demandas de los clientes. La compañía le informó el 13 de julio de 2007 de que sus comunicaciones por Yahoo Messenger «habían sido vigiladas del 5 al 13 de julio», y de que los registros demostraban que «había utilizado internet con fines personales». Entre las comunicaciones espiadas, había transcripciones de mensajes con su hermano y su novia «acerca de cuestiones personales como su salud o su vida sexual». El 1 de agosto la empresa dio por finalizado su contrato «por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales».

Los tribunales rumanos rechazaron la queja de Barbulescu por violación de su derecho a la correspondencia después de que la empresa consultara sus comunicaciones, al haber sido debidamente informado del reglamento interior.

Los jueces europeos que votaron en contra de la sentencia, entre ellos el presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Guido Raimondi, ven correcto el margen de apreciación adoptado por los tribunales rumanos y opinan que el trabajador «rompió el vínculo de confianza con su empleador».

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