Navas & Cusí presenta alegaciones al anteproyecto de Ley de Mercado de Valores

20/09/2017

Miguel Ángel Valero. El bufete cree que supone "un importante paso adelante en la protección del inversor" pero pone en duda que entre en vigor antes del 3 de enero de 2018. // Alegaciones

Navas & Cusí ha presentado al Ministerio de Economía sus alegaciones al anteproyecto de Ley de Mercado de Valores, que supone la trasposición de la Directiva MiFID II.  “Nos felicitamos porque supone un importante paso adelante en la protección del inversor; esperamos que se cumpla el plazo exigido por Bruselas del 3 de enero próximo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho especializado en derecho bancario y financiero.

La MiFID II y el anteproyecto presentado por Economía refuerza los controles sobre fabricantes y distribuidores. “Obliga a los fabricantes a someter a ‘test de estrés’ a sus productos antes de sacarlos al mercado”, explica Navas.  «¿Cuáles son las pruebas de ese test de resistencia? El anteproyecto señala que el fabricante deberá de tener en cuenta que el mercado se deteriore, que el fabricante sufra dificultades financieras o que el instrumento se convierta en un producto no viable», cuestiona.

No sólo se deberán de someter a test de estrés los productos sino que se deberá definir su mercado objetivo teniendo en cuenta el conocimiento y experiencia, la tolerancia al riesgo y si el riesgo/beneficio se adecúa a los objetivos y necesidades del cliente. “Incluso se obliga a hacer una ‘lista negra’ de clientes incompatibles con el instrumento financiero”, apunta el socio-director de navascusi.com.

El objetivo- “es evitar que se puedan reproducir situaciones que hemos vivido en el pasado y en el presente: que se coloquen productos complejos y de riesgo a clientes minoristas sin experiencia ni conocimientos financieros y con una aversión al riesgo que hace que el producto sea claramente inconveniente para el cliente”.

El anteproyecto de Economía establece un período transitorio de 3 meses para que los actuales productos bancarios aprueben los test de estrés. “No es mucho tiempo, pero la Directiva no contempla plazos de transitoriedad. Los bancos deberían de empezar a adaptarse desde ya”, remarca Juan Ignacio Navas.

“Además, se refuerzan las responsabilidades del consejo de administración en los productos y servicios ofrecidos”, añade el experto. También se exige honorabilidad y profesionalidad al consejo y se regula la designación, registro y supervisión de agentes vinculados.

Responsabilidad del distribuidor, diluída

Aunque el fabricante es responsable de su producto, la principal responsabilidad establecida por la normarecae en el distribuidor, que deberá asegurarse de que dicha información es correcta. No obstante, el anteproyecto de Economía señala que “se tendrá en cuenta” cuando el distribuidor “no disponga de la información necesaria por el tipo de servicio o cualquier otra razón”. En opinión de Navas, “esta redacción amplia y generosa de la excepcionalidad, diluye la fuerza de la responsabilidad de los distribuidores”.

Tanto productores como distribuidores deberán de transparentar sus costes, evitando los ocultos. “Se terminaron, por ejemplo, las retrocesiones, las comisiones por colocación de productos, que han sido tan dañinas para los clientes», apunta Navas.

Además, se prohíbe la emisión de análisis ‘gratuitos’, lo que está forzando a los analistas a redefinir su modelo de negocio. Hasta ahora ‘regalaban’ sus informes con el objetivo de captar clientela y cobrar por la gestión. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, deberán de cobrar por sus informes y desglosar los costes de la gestión. “El modelo es más transparente pero va a poner patas arriba todo el sector y, según la experiencia de otros países, puede reducir las posibilidades de asesoramiento del pequeño inversor de manera innecesaria”, advierte el socio-director de Navas & Cusí.

Otra de las claves de la Directiva es la exigencia de formación y reciclaje de los profesionales financieros. Desgraciadamente, en demasiados casos nos hemos encontrado profesionales con muy baja cualificación y conocimiento; las entidades deberían de ser las primeras interesadas en elevar la calidad profesional de sus servicios”, apunta Navas. El anteproyecto no define con claridad quien efectuará los cursos y los controles, “lo que está generando una gran ansiedad en el sector”, matiza.

En las alegaciones remitidas por Navas & Cusí al anteproyecto de Economía, el bufete recuerda que la directiva europea establece a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEMV) como autoridad última. “El anteproyecto no faculta a ningún órgano competente para que revise las decisiones de la CNMV, pudiendo provocar que se deje a un solo ente toda la responsabilidad de velar por la organización, transparencia, seguridad y eficiencia de los mercados, con el riesgo que ello supone”, comenta Nav as.

Y existe el riesgo de que los “chiringuitos financieros” queden fuera del ámbito de aplicación de la ley porque “según la actual redacción se exige que la entidad extranjera tenga sede central o de administración en España”.

La MiFID II señala que antes del 3 de julio España debería haber notificado a la Comisión y a la AEMV las disposiciones legales o reglamentarias que definan sobre quienes se aplica la ley y sobre quienes no. “No sabemos si esa comunicación se ha producido, pero sí sabemos que 3 meses más tarde la trasposición está en fase de anteproyecto. Esperamos que se apruebe antes del próximo 3 de enero, como mandata Bruselas. En caso contrario, España será responsable de retraso indebido”, concluye Navas.

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