El grupo chileno Luksic, el último accionista relevante en entrar en el Banco Popular (ya con Emilio Saracho en la presidencia, ha presentado a través de la firma Aeris Invest un recurso contencioso administrativo contra la Junta Única de Resolución (JUR) y la Comisión Europea (CE) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Ya había presentado el 21 de junio recurso contra el Frob.
La demanda, presentada por la familia chilena titular del 3,45% del Popular , tiene por objeto la anulación de las decisiones adoptadas por ambos organismos por las cuales se aprobó la resolución de la entidad el 7 de junio, así como la condena en costas de los mismos.
Aeris expone que la decisión infringe numerosos artículos de normas y principios legales, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y la obligación de motivación, pues no se han hecho públicos todos los motivos de la medida de la JUR.
Además, sostiene que la JUR ha quebrantado principios generales de Derecho al acordar la resolución «por una crisis que provocó la propia Junta por las declaraciones de su presidenta», Elke König.
La decisión de la JUR no buscó las alternativas menos lesivas para los intereses de los accionistas, privó a Aeris de su propiedad sin darle trámite de audiencia y acordó la venta a Banco Santander «sin una valoración adecuada o la maximización del precio de venta».
Luksic, ha solicitado que se declaren inaplicables artículos del Reglamento 806/2014, que regula el Mecanismo y el Fondo Único de Resolución, por considerar que vulneran derechos fundamentales reconocidos por la Unión Europea y los principios que rigen la delegación de competencias a la JUR.
Considera que la norma vulnera los artículos 17 y 41 de la Carta de Derechos Fundamentales, ya que no contempla un trámite de audiencia a favor de los afectados, lo que habría permitido analizar medidas alternativas menos gravosas para salvaguardar el interés general y garantizar el equilibrio de intereses.
Y que vulnera la jurisprudencia sobre delegación de competencias a organismos como la JUR, ya que no se establece qué objetivos deben perseguir la amortización de acciones y el instrumento de venta de negocio; no se delimitan las circunstancias y condiciones en las que cabe ejercer las competencias, y no se garantiza la proporcionalidad de las medidas que adopta la Junta Única de Supervisión.
Pide que sea inaplicable el obligar a asumir siempre a los accionistas las primeras pérdidas resultantes del proceso de resolución, impidiendo adoptar medidas menos restrictivas, ya que «restringe el derecho de propiedad de manera desproporcionada».
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