
De no suspenderse la convocatoria se produciría un perjuicio «de imposible o muy difícil reparación», según el tribunal de garantías.
La suspensión se produce a petición del PSC, que presentó un recurso de amparo en el que defiende que el acuerdo que tomó el Parlament para fijar la comparecencia del presidente vulnera los derechos de los diputados. Los socialistas invocaban en su recurso el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Constitucional que le habilita a suspender de forma total o parcial el objeto del recurso de amparo -la petición de comparecencia de Puigdemont- en el momento «de la admisión a trámite». Los doce magistrados del tribunal de garantías han acogido favorablemente esta petición.
Afirma que concurre la «urgencia excepcional» a la que se refiere el citado precepto, toda vez que la ejecución del acuerdo impugnado «produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo».
La decisión que se ha adoptado afecta concretamente al acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de ayer, 4 de octubre, que convoca la celebración del Pleno para que el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, «valore los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos».
Esta medida cautelar de suspensión puede ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas, según prevé la propia norma. Además, el auto del Constitucional dice que es «radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada».
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