El Identificador de Entidad Jurídica comienza su entrada en vigor el 1 de noviembre

29/10/2017

Miguel Ángel Valero. Todas las sociedades que dan órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones en los mercados financieros deben contar con un Legal Entity Identifier (LEI).

El identificador de entidad jurídica (Legal Entity Identifier, LEI) es un sistema universal y unívoco de reconocimiento de entidades legales, concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero, explica el Banco de España.

El LEI es una de las consecuencias de la crisis financiera internacional que estalló en el verano de 2007 con el desplome de las hipotecas subprime en EEUU y su extraordinariamente rápido contagio al resto del mundo.

Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia.

Con este código, se pretende identificar a las personas jurídicas que participan en las transacciones financieras y dotar a los mercados financieros globales de una mayor transparencia.El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más precisa y completa de los riesgos asumidos por cada participante. Además, el LEI contribuirá a mejorar la gestión del riesgo por parte de las propias entidades y a facilitar los procesos de resolución de éstas, en caso de ser necesario.

El LEI está basado en las especificaciones del estándar ISO 17442, que determina la estructura del identificador (código alfanumérico de 20 posiciones), así como la información básica que debe recoger.

A partir del 1 de noviembre, todas las entidades que operan en los mercados financieros y dan órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación tendrán que obtener un código LEI.

El código es obligatorio a partir del 1 de noviembre para operar con derivados y seguros de cambio (CDS). Y desde el 3 de enero de 2018, al mismo tiempo que entra en vigor la Directiva MiFid II, se exigirá en la operativa con productos de renta variables (como acciones o warrants), renta fija, (bonos, pagarés), ETF (fondos de inversión que cotizan en una Bolsa), estructurados, y Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav).

El código LEI es válido durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación. La emisión y renovación anual del código LEI está sujeta al arancel (100 euros +IVA para la primera y 50 euros +IVA para cada una de las siguientes).

Los Registros Mercantiles son los órganos acreditados en España para la emisión y gestión de los códigos LEI. El Colegio de Registradores de España se encarga de coordinar el funcionamiento del sistema en España y de velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad.

La obtención del LEI requiere que se rellene una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad, acreditando si actúa en representación de ésta, o formula la solicitud en interés de otra en virtud de mandato expreso. La tramitación es rápida y sencilla: el Registro Mercantiles tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir el LEI solicitado, pero se pretende que es este plazo no exceda de 4 días hábiles.

Mejora de la transparencia

Para José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), considera que “el LEI es fundamental para mejorar la transparencia y vigilancia del mercado”. “Puede generar beneficios en términos de costes, mejorar el control de riesgo y aumentar la eficiencia en las operaciones. Es además fundamental para armonización de datos bajo MiFid II”, añade.

“Y naturalmente es obligado bajo las nuevas normas, de forma que no disponer del LEI a principios de 2018 puede hacer imposible llevar a cabo cualquier operación financiera”, advierte.

“La prioridad para los bancos es su cliente. Proporcionarles servicios financieros, de forma eficiente y a un precio adecuado. Para poder proporcionarle los servicios que el cliente requiere es fundamental que esté identificado, de acuerdo con la regulación oficial. Según nuestros datos, apenas un 10 % de las personas jurídicas obligadas a tener un LEI en España aún no disponen de él. Es importante que procedan a obtenerlo lo antes posible”, recomienda el portavoz de la banca.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) recuerda a las empresas la necesidad de obtener el Código LEI antes de la entrada en vigor de la Directiva MiFid II, de y su reglamento MiFiR, el 3 de enero de 2018.

El artículo 26 del MiFiR regula que las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un centro de negociación por cuenta de clientes que sean personas jurídicas necesitarán el LEI del cliente antes de ejecutar las operaciones

Las claves del código

El LEI es un código único, permanente, consistente y portable por cada entidad, basado en las especificaciones de norma ISO 17442. El Regulatory Oversight Committee ha adjudicado a España el prefijo 9598.

Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:

1.-Nombre oficial

2.-Domicilio legal

3.-Domicilio real de la sede principal de la entidad

4.-País / región de jurisdicción legal

5.-Forma social

6.-Número en el Registro de entidades y nombre del Registro

7.-Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad

8.-Fecha de registro inicial del LEI

9.-Fecha de la última actualización de datos

y 10.-Fecha y motivo de terminación del LEI

Todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversión y a las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.

Necesitan un LEI los bancos y las compañías financieras; las entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital; las entidades que coticen en Bolsa; las firmas que comercien con acciones o con deuda; los instrumentos de inversión (fondos, planes de pensiones, sociedades de capital riesgo, y otras estructuras similares); las entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus filiales y sociedades de cartera; y las entidades de contrapartida para transacciones financieras.

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