El trabajo por horas ve reconocido un mayor derecho a la prestación por desempleo

10/11/2017

Luis M. del Amo. El Tribunal Europeo da la razón a una limpiadora española que batalló contra el Servicio Público de Empleo.

UGT y CCOO han celebrado la sentencia europea, conocida ayer, que obliga a España a recalcular la prestación por desempleo a una trabajadora a tiempo parcial, con una jornada distribuida en tres días a la semana.

El Tribunal Superior Europeo (TUE) eleva a 720 los 120 días iniciales reconocidos de prestación a esta trabajadora, quien, en 2013, ingresó en el desempleo, tras cotizar 12 años con esta distribución de la jornada a tiempo parcial vertical.

Los magistrados entienden que el sistema español discrimina a las mujeres, aunque sea de manera indirecta, pues son ellas quienes ocupan entre el 70% y el 80% de los trabajos con esta jornada vertical.

La sentencia europea da la razón a la trabajadora de la limpieza que ha mantenido una lucha judicial contra el Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE) y el Gobierno español, a cuenta de los días que ella entendía le correspondían de prestación por desempleo.

Para el cálculo de estas prestaciones, el servicio público de empleo tiene en cuenta los días cotizados en un período de seis años inmediatamente anterior a la solicitud de la prestación. Al entender el SPEE que los días de cotización eran menos, este servicio concedió a la limpiadora en un principio el derecho a cobrar la prestación de paro por espacio de 120 días, muy lejos de los 720 días que ella entendía le correspondían (el máximo legal).

Tras reclamar ante el servicio público, la mujer consiguió que el SPEE aumentara a 420 los días de cobro de la ayuda, aceptando solo como válidos para el cálculo los días efectivamente trabajados; es decir, tres a la semana, en su caso.

Ayuda a Luxemburgo

Entonces la mujer decidió acudir a los tribunales. Y formuló su demanda en el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona. Allí, al entender que la legislación española era confusa, se pidió ayuda al Tribunal de Justicia Europeo (TUE) para clarificar la cuestión, mediante el procedimiento llamado cuestión prejudicial.

Tras estudiar el caso, el Tribunal europeo publicó este jueves su sentencia que entiende que España tiene un sistema de reconocimiento de prestaciones por desempleo discriminatorio para las personas contratadas a tiempo parcial, en la modalidad vertical.

Afirman los magistrados europeos, en primer lugar, que la ley española vulnera el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, que se recoge en la directiva 79/7/CEE. Y basa esta apreciación al considerar acreditado que una mayoría de los trabajadores contratados así, son mujeres.

No en vano, entre el 70% y el 80% de los empleados bajo esta modalidad de trabajo por horas vertical (concentrado en unos pocos días a la semana) son mujeres, destacó el juez español.

Legislación neutra, pero discriminatoria

Tras conocer la sentencia, los sindicatos mayoritarios españoles han celebrado la decisión de la Justicia europea. Y han reclamado en primer lugar que se modifique la norma para equiparar las condiciones de acceso a la prestación de los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo.

“Esta sentencia pone en evidencia una vez más la necesidad de revisar y reformar el sistema de protección por desempleo en España”, clama un portavoz de Comisiones Obreras (CCOO), que pide equiparar el acceso al mismo a todos los colectivos “sin discriminaciones”.

Por su parte, UGT pone el acento en otra cuestión. Recuerda en primer lugar que ya la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró en marzo la legislación española contraria a la legislación de la UE por ser causa de discriminación indirecta al excluir del cálculo de los días cotizados, los días no trabajados de los empleados españoles bajo la modalidad de tiempo parcial vertical.

Considra la Abogada General que existe discriminación indirecta ya que la aplicación de la norma española, aunque formulada de manera neutra (tanto para hombres como para mujeres sin distinción) perjudica de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.

En este punto, UGT cita los datos aportados por el Juzgado de Barcelona para afirmar que entre el 70% y el 80% de los empleados cuyo trabajo a tiempo parcial está estructurado de manera vertical con mujeres; mientras que por el contrario entre 3l 70% y el 80% de los empleados a tiempo parcial estructurado de manera horizontal (todos los días de la semana), es desempeñado por hombres.

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