B. Cremades denuncia a la presidenta de la Junta Única de Supervisión por violación de secreto

20/11/2017

Miguel Ángel Valero. El 23 de mayo, Elke Köning hizo unas declaraciones en televisión sobre que esta institución estaba supervisando al Banco Popular, provocando una fuga de depósitos y el desplome de la cotización.

El bufete B. Cremades & Asociados ha presentado una denuncia contra la presidenta de la Junta Única de Supervisión (JUR), Elke König, por presuntas violaciones de sus deberes como funcionaria europea ante el director general de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude, la Comisión Europea, y el vicepresidente de la JUR. También se ha transmitido copia del escrito de denuncia al Oficial de Ética y Cumplimiento de la JUR y a la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Mercados de Capitales de la Comisión Europea.

La denuncia se basa en que el Banco Popular fue resuelto por un problema de liquidez, pero no de solvencia. «Este problema de liquidez fue causado por las filtraciones de las instituciones europeas, las cuales desataron un pánico generalizado que llevó a Banco Popular a una espiral de caos en la que su acción se desplomó y los clientes retiraron masivamente sus depósitos», explican en el despacho de abogados.,

El 23 de mayo, la presidenta de la JUR hizo unas declaraciones en televisión sobre que que esta institución estaba supervisando al Banco Popular. Una semana después, se filtró a través de Reuters que la JUR podría resolver el Banco Popular de manera inminente. Las  filtraciones continuaron de manera que las Administraciones españolas retiraron miles de millones de euros en depósitos del Popular. Todo ello resultó en la resolución de la entidad.

El artículo 88(1) del Reglamento 806/2014, de 15 de julio de 2014, dispone que a los miembros de la JUR “les estará prohibido revelar información confidencial que hayan recibido en el curso de sus actividades profesionales o que les haya sido remitida por una autoridad competente o una autoridad de resolución”. El considerando 116 del Reglamento 806/2014 explica el motivo de la necesidad de guardar los deberes de confidencialidad por parte de la JUR: “Debe presumirse que cualquier información facilitada sobre una decisión antes de su adopción, ya sea sobre si se reúnen o no las condiciones para la resolución, sobre el uso de un instrumento específico o sobre cualquier medida del procedimiento, repercute en los intereses públicos y privados afectados por la medida. De hecho, la mera información de que la Junta y las autoridades nacionales de resolución están examinando un ente determinado podría, por sí misma, repercutir negativamente en éste».

Ocultación del informe

Al mismo tiempo, la JUR está incumpliendo sus deberes de entregar el expediente administrativo de la resolución de Banco Popular a los accionistas y bonistas afectados, considera el bufete B. Cremades y Asociados. Esta situación es contraria al artículo 90(4) Reglamento (UE) No. 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, según el cual “las personas sujetas a las decisiones de la JUR tendrán derecho a acceder a su expediente”.

En la denuncia se solicita que se inicie una investigación contra Elke König y se le apliquen las sanciones disciplinarias correspondientes. La presidenta de la JUR fue nombrada por el Consejo de Europa el 16 de diciembre de 2014 por un período de 3 años (renovable por 5 años adicionales) de conformidad con el artículo 56(7) del Reglamento 806/2014.1

«A la luz de la actuación de Elke König en la resolución de Banco Popular, difícilmente puede justificarse su eventual renovación en el cargo por 5 años más», razona el texto del despacho B. Cremades, que solicita la suspensión de conformidad con artículo 8(2) (inciso octavo) del Código de Ética de la JUR y con el artículo 23 del Anexo IX del Estatuto del Funcionario.

Este procedimiento se suma a los otros ya iniciados por B. Cremades & Asociados en relación con la resolución de Banco Popular: tres demandas de anulación y responsabilidad extracontractual ante el Tribunal General de la Unión Europea contra la JUR y la Comisión; un procedimiento de acceso al expediente administrativo de la resolución de Banco Popular ante el Panel de Recurso de la JUR; un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob); y  demandas civiles contra Banco Popular en tribunales españoles.

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