El Tribunal Supremo establece en una sentencia que los bancos están obligados a informar pormenorizadamente a los clientes que adquieran una vivienda y se subroguen un crédito promotor sobre las cláusulas suelo que figuren en el contrato.
El hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que éste se subrogue un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime al banco de la obligación de suministrarle información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de las condiciones del mismo.
El Supremo ha estimado así un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que desestimó la demanda de un consumidor que solicitaba la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado.
En ese préstamo, la cláusula suelo era del 3,5 %, mientras que en la escritura de subrogación era del 4 %.
Dado que el Banco Popular, que fue la entidad que concedió el préstamo, renunció en la audiencia previa a discutir el carácter de la cláusula como condición general de la contratación, la afirmación de la Audiencia Provincial de que el contrato fue negociado «no es suficientemente precisa como para llegar a la conclusión de que la cláusula suelo también lo fuera», aclara la sentencia del Supremo. Ésta precisa que las cláusulas suelo del Banco Popular ya fueron declaradas nulas por una sentencia en diciembre de 2015.
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