Economía traspone Mifid II

01/12/2017

Miguel Ángel Valero. El objetivo es asegurar unos elevados niveles de protección de los inversores en productos financieros, en especial minoristas, y aumentar la seguridad y eficiencia, buen funcionamiento y estabilidad de los mercados de valores.

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Leydel Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros, en adaptación de la Directiva Mifid II y otros reglamentos. El objetivo es asegurar unos elevados niveles de protección de los inversores en productos financieros, en especial minoristas, y aumentar la seguridad y eficiencia, buen funcionamiento y estabilidad de los mercados de valores en Europa.

La norma ya ha pasado los trámites de consulta y de audiencia pública, en el que se recibieron 50 documentos con más de 450 observaciones, de 38 personas o entidades. Ahora será enviada al Consejo de Estado para recibir dictamen, volverá al Consejo de Ministros y será remitida al Parlamento para su aprobación y entrada en vigor «en el plazo más breve posible».

La norma eleva la protección del pequeño inversor en aspectos como las comisiones que las entidades exigen por las retrocesiones (el incentivo que paga la gestora de un fondo para que un banco lo venda a sus clientes). La nueva norma prohíbe absolutamente el cobro de comisiones, retrocesiones u otro tipo de incentivos cuando se prestan servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras.

Si se prestan otros servicios de inversión es necesario incrementar la calidad del asesoramiento y garantizar que se actúa de forma honesta, justa y profesional de acuerdo con el mejor interés del cliente. Debe ofrecerse al menos un 25% del total de los productos de la misma categoría procedente de terceras entidades para considerar que existe el aumento de la calidad del servicio.

En la comercialización de depósitos estructurados, cuya rentabilidad depende de la evolución de un índice o del precio de un activo financiero, las entidades  deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad, determinadas medidas de organización interna, medidas para evitar los conflictos de interés, las obligaciones sobre registros de grabaciones y normas de conducta, como son la clasificación de clientes, gobernanza de productos, evaluación de la conveniencia e idoneidad, remuneraciones y gestión de órdenes.

Las empresas de servicios de iinversión que diseñen instrumentos financieros para su comercialización a clientes, deberán implementar un proceso previo de aprobación de
cada instrumento, para identificar un mercado de usuarios finales a los que se dirigirá el producto. El objetivo es que las características de los productos sean las más adecuadas para cada tipo de mercado de clientes identificado. Se responsabiliza al consejo de administración del funcionamiento de este proceso.

Las empresas de servicios de inversión deberán llevar además un registro de las actuaciones que realizan con los clientes y en los mercados en los que operen. El objetivo es poder atender a los posibles requerimientos de la CNMV en su labor supervisora, o dar respuesta adecuada a posibles reclamaciones de clientes. Se obliga a incluir en el registro todos los servicios, actividades y operaciones que realicen, las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relativas, al menos, a las operaciones por cuenta propia y a las relacionadas con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes.

Regulación de la negociación algorítmica

El anteproyecto también regula la negociación algorítmica de alta frecuencia. En este tipo de negociación un algoritmo informático determina automáticamente los distintos parámetros de las órdenes: si la orden va a ejecutarse o no; el momento; el precio; la cantidad; cómo va a gestionarse después de su presentación… con limitada o nula intervención humana.

Las entidades que realizan negociación algorítmica de alta frecuencia deberán establecer controles de riesgos y comunicar a su supervisor el algoritmo utilizado y el mercado en el que se va a utilizar. El objetivo es controlar los riesgos operativos propios de esta práctica, muy extendida en los mercados.

Más financiación para las pymes

Los mercados de financiación de Pymes también mejoran sus normas de funcionamiento con el fin de darles más agilidad en cuanto a requisitos y obligaciones. Los gestores de un sistema multilateral de negociación podrán solicitar su registro como mercado de «Pyme en expansión» si al menos el 50% de los emisores de los instrumentos financieros que sean admitidos son pequeñas empresas.

La etiqueta de mercado de Pymes en expansión es relevante porque toda la normativa comunitaria en materia de mercado de valores tendrá en cuenta esta etiqueta para favorecer su funcionamiento con una exigencia aligerada de parte de sus requisitos y obligaciones.

Se establece además una nueva categoría de centro de contratación. El sistema organizado de contratación busca que la negociación de intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos, que ahora se hace ‘over the counter’ (sin mercado organizado, únicamente con dos contrapartes que se ponen en contacto y cierran una operación), se canalice hacia un mercado organizado, que es mucho mejor para la estabilidad financiera.

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