El bufete Sanahuja avisa que las sentencias sobre cláusulas suelo pueden tardar 3 años

07/12/2017

Miguel Ángel Valero. El banco tiene 3 meses para devolver lo pagado de más y los intereses legales, o para rechazar la reclamación. Entonces es cuando se puede recurrir a los tribunales, precisa el bufete.

Los bancos han atendido, hasta septiembre, 453.622 reclamaciones de los afectados por las cláusulas suelo de las hipotecas, el 45% del total, dentro del procedimiento extrajudicial establecido por el Gobierno en enero. Otra opción que tienen los afectados es acudir a la vía judicial, donde las reclamaciones por cláusula suelo tienen garantía de éxito tras las sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, subrayan en el bufete Sanahuja Miranda.

Urtzi González, abogado del despacho, señala que los consumidores pueden reclamar todo lo que les corresponde por las cláusulas suelo si éstas no superan el control de transparencia. Pueden obtener también la condena en costas a su favor si el juzgado o el tribunal estima su reclamación en su integridad. Y pueden reclamar incluso si firmaron un acuerdo con el banco en el que se comprometían a no instar acciones judiciales por cláusulas suelo.

El bufete recomienda aprovechar el camino abierto por el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Y reclamar al banco la devolución del importe mediante los formularios que tienen obligación de ofrecer al afectado, o mediante una reclamación extrajudicial.

Una vez realizada la reclamación, el banco dispone de 3 meses para efectuar la devolución de lo pagado de más y los intereses legales, o para rechace expresamente ésta.

Transcurrido ese plazo y con el rechazo de la reclamación en la mano, al afectado únicamente le queda el recurso a la justicia. Le es suficiente con  los documentos que acrediten la aplicación de la cláusula suelo y haber intentado la reclamación amistosamente sin éxito, así como la escritura de préstamo hipotecario.

Una vez interpuesta la demanda, los plazos de resolución oscilan entre el año y el año y medio, sin contar con una eventual apelación por parte del banco, que puede alargar el procedimiento hasta los tres años.

«El Consejo General del Poder Judicial ha habilitado unos juzgados especializados en cada provincia, que serán los encargados de tramitar estos asuntos, lo que supone un plazo de demora añadido debido a la enorme carga de trabajo de éstos”, precisa Urtzi González.

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