¿Es la nueva Ley de Contratos del Sector Público un azote contra la corrupción?

01/01/2018

Jaime Pintos Santiago, consultor independiente. La clave no sólo está en mejorar la normativa.

Foto: ‘Puente Levadizo Puerta de Europa’, por M. Pinado, modificada (CC BY 2.0).

Profesionalizar la contratación pública y lograr la verdadera independencia de los empleados públicos son dos requisitos indispensables para mejorar este sistema. La nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público rehúye de las figuras del monopolio y el oligopolio, fomentando la concurrencia y el acceso de las pymes a la contratación pública, simplificando los procedimientos o introduciendo la contratación pública electrónica, que será obligatoria a partir del 9 marzo. Además, esta norma se aleja de la arbitrariedad, apostando por una mayor discrecionalidad técnica al amparo de criterios sociales, medioambientales, de innovación y desarrollo, en aras de una mayor objetividad, motivación y justificación de las decisiones. Y lo logra, sobre todo, al eliminar figuras de contratación directa encubierta —como el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía— o al regular con mayor rigor otras, como el contrato menor.

También apuesta por una mayor transparencia, aumentando las obligaciones de publicidad activa y los controles. De hecho, se crean nuevos órganos de control y se recogen modificaciones importantes en el régimen recursivo específico de esta materia transversal de la actividad administrativa que son los contratos públicos. Y es que, entre los objetivos de esta nueva ley, destacaría los que pretenden:.
♦ Lograr una mayor transparencia en la contratación pública.
♦ Conseguir una mejor relación calidad-precio.
♦ Simplificar los trámites.
♦ Mejorar el acceso para las pymes.
♦ Diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro.
♦ Aclarar las normas vigentes y conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, y de defensa de la competencia.

Todas estas cuestiones son los verdaderos objetivos de esta ley, una norma que persigue en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad. Este último aspecto específicamente pensado para luchar contra la corrupción y prevenir los conflictos de intereses.

Un sistema del 2017 o del 2007
Para todo lo anterior, esta nueva norma nos presenta un sistema basado en el esquema creado por la anterior regulación de 2007, lo que no me atrevo a decir que sea del todo positivo, siguiendo el propio parecer del Consejo de Estado a este respecto. Nos presenta un sistema en el que:
♦ De manera harto confusa, incluso para el más avezado en la materia, se mantiene la existencia de tres niveles de aplicabilidad de la norma con respecto de las entidades del sector público que configuran su ámbito, del que quedan excluidos expresamente tras su paso por la ponencia parlamentaria los partidos políticos.
♦ Se sigue manteniendo la distinción entre los contratos sujetos a regulación armonizada y aquellos que no lo están, basándose en la superación de ciertas cuantías o umbrales económicos. A mi juicio, son cuantías elevadas en lo que a contrato de obras, concesiones de servicios y concesiones de obras se refiere, creando de este modo para el cumplimiento de los objetivos planteados dos sistemas de contratación muy distanciados entre sí para el verdadero cumplimiento de dichos objetivos.
♦ El mayor control mediante las modificaciones operadas en la figura del recurso especial en materia de contratación se perderá, por la propia permisividad de la ley a la hora de crear Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales en el ámbito local. Esto provocará, a mi entender y más pronto que tarde, dispersión doctrinal e inseguridad jurídica que aumentará los litigios en este ámbito, no sólo administrativos sino judiciales, fruto de los pronunciamientos discordantes o contrapuestos con los que entiendo nos encontraremos con mucha mayor frecuencia como consecuencia de la proliferación de estos Tribunales Administrativos de carácter cuasi jurisprudencial.
♦ Pretende la profesionalización de la contratación pública, pero autoriza que las mesas de contratación puedan estar presididas por un miembro de la Corporación Local, si bien establece un límite para los miembros electos de hasta un tercio del total de miembros de la mesa. A este respecto, es preciso tener en cuenta que gran parte de la contratación pública del Estado español se desarrolla a través del ámbito local.

Nos presenta, en definitiva, un sistema en el que las novedades, muchas, se han introducido a lo largo de todo el articulado, quedando a salvo sólo los contratos de obras, suministros y servicios para los que no existen excesivas reformas. Un sistema cuya entrada en vigor se producirá casi dos años después del plazo obligatorio fijado por la Unión Europea, con un escaso tiempo sin embargo desde la publicación de la norma para que se puedan adaptar a ella los sujetos obligados, fruto sin duda también de este retraso acumulado por el legislador español.

Un sistema, en conclusión, formado por 400 preceptos principales de la norma (sólo articulado y disposiciones adicionales), acompañado de reglamentos todavía en vigor y con centenares de artículos que hay que entender aplicables en todo aquello que no se oponga a la nueva norma. Un sistema, como vemos, muy aclarador de las normas vigentes, más aún cuando en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018 no figura la publicación del Reglamento de desarrollo de esta nueva ley, todo ello en una materia y un sector que casi alcanza una quinta parte del PIB del Estado y un tercio del presupuestos de las distintas Administraciones Públicas.


Jaime Pintos Santiago
es abogado y consultor especialista en contratación pública. Doctor en Derecho, Pintos coordinará la sección de internacional y moderará la mesa sobre Contratación electrónica durante el Congreso Internacional de Contratación Pública, que tendrá lugar en Cuenca, en la Universidad de Castilla-La Mancha, los días 18 y 19 de enero.  

 

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