Competencia paraliza el pago de la deuda a los bancos por Castor

31/01/2018

diarioabierto.es. La deuda por Castor, que ascendió a 1.350 millones, fue colocada por Enagás en 2015 a Santander, Bankia y CaixaBank a un tipo de interés del 4,3% y a devolver en 30 años.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha paralizado los pagos destinados a materializar el derecho de cobro por la deuda del almacén Castor, que está en manos de Banco Santander, Bankia y CaixaBank, según consta en el informe de la liquidación provisional del sector gasista correspondiente al pasado mes de noviembre.

El regulador indica así que, en aplicación de la sentencia del pasado mes de diciembre del Tribunal Constitucional, los titulares de estos derechos de cobro «dejan de ser sujetos del sistema de liquidaciones». Además, señala que «se eliminan del procedimiento de liquidación del ejercicio en curso, los costes de operación y mantenimiento reconocidos con cargo al sistema gasista».

Santander, Bankia y CaixaBank son los titulares de estos derechos de cobro, que ascienden a unos 80 millones de euros anuales y se incluían en el sistema gasista. La decisión de la CNMC también afecta a Enagás, encargada del mantenimiento de Castor, aunque en este caso su retribución por ello es anual. En concreto, estos derechos de cobro de las tres entidades bancarias correspondientes a la deuda por Castor ascienden a 6,7 millones mensuales, cantidad que ha sido paralizada en esta liquidación.

Así, los pagos de las liquidaciones anteriores de 2017 recibidos por las tres entidades por los derechos de cobro por Castor ascienden a 67,21 millones en el pasado ejercicio. En lo que se refiere a los pagos correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016 por Castor, ya fueron liquidados, por lo que habrá que decidir ahora si corresponde a la CNMC o al propio Gobierno su reclamación, según indicaron a Europa Press en fuentes conocedoras del procedimiento.

El pasado 21 de diciembre, el Tribunal Constitucional declaró «nulos e inconstitucionales» algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplaba la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor y en el que se reconocía una compensación de 1.350 millones para la empresa promotora Escal UGS, participada por ACS.

En su sentencia, el Tribunal no entraba en el fondo de la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en el fondo de cómo se hizo esa indemnización a través de la aprobación de un Real Decreto de urgencia.

En 2014, el Gobierno aprobó un real decreto ley en el que se establecía la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor y en el que se reconocía esa compensación para la empresa promotora, cuyo importe se decidió repercutir durante 30 años en la tarifa de gas.

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