El Fondo Social de Viviendas (FSV) se ha prorrogado por un año más, hasta el 17 de enero de 2019. Se trata de la cuarta prórroga de este fondo, que se puso en marcha en enero de 2013 con 6.000 viviendas aportadas por las entidades financieras para dar acceso a familias vulnerables por la crisis mediante alquileres reducidos (entre 150 y 400 euros al mes).
El FSV dispone de casi 9.900 viviendas, sobre las cuales hasta septiembre del pasado año se han realizado más de 9.500 contratos de alquiler.
El FSV forma parte del grupo de medidas para paliar el problema de los desahucios, junto con el Código de Buenas Prácticas y la moratoria de ejecuciones hipotecarias, puestas en marcha por el Gobierno en2012. De estas tres iniciativas se han beneficiado casi 90.000 familias.
Como consecuencia de estas actuaciones, pero sobre todo, gracias a la recuperación de la economía, se ha producido una caída del 84% en el número de ejecuciones hipotecarias en el tercer trimestre de 2017, respecto del momento álgido, en el segundo trimestre de 2014.
Al FSV pueden acceder las personas físicas que hayan perdido la vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 y que en el momento de la solicitud de la vivienda los ingresos familiares no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en la actualidad, 7.519,59 euros al año en 14 pagas), ni dispongan de otra vivienda en propiedad o en usufructo. Además, deberán encontrarse en uno de los siguientes supuestos de especial vulnerabilidad:
1. Unidad familiar con hijos menores de edad
2. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo
3. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada
discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o
enfermedad que le incapacite
4. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario que haya perdido su
vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado sus
prestaciones
5. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género
6. Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las
que la vivienda supone un activo indispensable para su inclusión
social
7. Personas mayores de sesenta años
8. Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval
hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos
y 9. Otras personas o unidades familiares con circunstancias de
vulnerabilidad social distintas a las mencionadas
La prórroga del FSV ha sido acordada por el Ministerio de Economía con los de Fomento y de Sanidad, la Plataforma del Tercer Sector, el Banco de España y las asociaciones bancarias.
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