Los experimentos con humanos según la legislación española

03/02/2018

DAS. Los llevados a cabo por empresas privadas con fines lucrativos presentan una práctica no regulada, pero altamente reprobable desde un punto de vista ético y mora, señalan los expertos de la aseguradora.

El escándalo de los experimentos que encargaron y financiaron tres de las marcas de automóviles más emblemáticas de Alemania está sacudiendo los cimientos del sector. Un total de veinticinco personas voluntarias y diez monos macacos son los protagonistas de esta historia, en la que los tres gigantes del motor les hicieron, supuestamente, inhalar gases emitidos por motores diésel para determinar los efectos que éstos tienen sobre el sistema respiratorio y sobre la circulación sanguínea.

Este hecho ha dado paso a un gran debate sobre los límites que deben ponerse en investigaciones de este tipo cuando, además, los participantes son seres humanos. En este sentido, cualquier experimento que involucre la salud de las personas está extraordinariamente regulado en España, pero tan solo en el ámbito de la investigación médica y científica, cuya finalidad debe estar completamente justificada.

Legislación y códigos éticos en experimentación humana

Si bien es cierto que en nuestro país se permiten las investigaciones que impliquen seres humanos, siempre se enmarcan dentro de un fin biomédico, que permiten avances científicos en el campo de la medicina y los beneficios para la salud y la calidad de vida de la población.

Los experimentos con humanos por parte de empresas privadas para fines lucrativos, si bien no se encuentran dentro de una práctica ilegal debidamente regulada, forman parte de una práctica difícilmente justificable, y poco lógica desde un punto de vista ético y moral.

En este sentido, la Constitución de 1978 recoge y asegura el derecho a la protección de la salud. Además, reconoce el respeto a la dignidad de la persona, el derecho a la vida y a la integridad física, así como a la libertad y seguridad, al honor y a la intimidad personal.

En cuanto al uso de humanos en ensayos clínicos, la legislación española permite su práctica, según establece el Real Decreto 1090/2015, que asume el Reglamento nº 536/2014 de la Unión Europea.

Y esta Directiva marca dos requisitos fundamentales:

1.-Es imprescindible que el sujeto otorgue libremente su consentimiento antes de poder ser incluido en un ensayo clínico, y éste debe estar informado de los posibles riesgos. Asimismo, tiene el derecho de abandonarlo en cualquier momento.

y 2.-La iniciación de un ensayo clínico solo podrá realizarse si previamente se ha concertado un seguro que cubra los daños y perjuicios que, como consecuencia del mismo, pudieran resultar para la persona en que hubiere de realizarse.

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