El Banco de España fomenta la integración de cajas rurales vía Fondo de Garantía de Depósitos

09/02/2018

Miguel Ángel Valero. Las entidades  que pertenezcan a un Sistema Institucional de Protección (SIP) podrán realizar menores aportaciones al FGD. // Circular del Banco de España

El Banco de España ha publicado una norma que modifica la circular sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) sean proporcionales a su perfil de riesgo, así como la circular relativa a la información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones.

La nueva norma incorpora las modificaciones que introdujo en la regulación el Real Decreto-ley 11/2017 de medidas urgentes en materia financiera en cuanto a aportaciones al FGD. Esta norma busca que las cooperativas de crédito, entre otras entidades, adoptasen políticas y estrategias “para mejorar su resistencia a los riesgos que afrontan en el ejercicio de su actividad”. El régimen jurídico de las cooperativas de crédito pasó a recoger expresamente la posibilidad de que esas entidades se integren los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) previstos en la normativa y se adoptaron medidas destinadas a facilitar su constitución y potenciar su eficaz funcionamiento.

Las entidades de crédito que pertenezcan a un Sistema Institucional de Protección (SIP), ya sea reforzado o de mutualización plena o normativo, podrán realizar menores aportaciones al FGD en el caso de que hayan constituido con anterioridad un fondo para reforzar la liquidez y la solvencia de los miembros de éste.

Así, la nueva circular incorpora esta circunstancia en los distintos apartados en los que se hace referencia al cálculo de aportaciones de las entidades al FGD.

Entre otros cambios, modifica las ponderaciones que reciben los indicadores de riesgo y añade la obligación de las entidades que pertenezcan a un SIP de remitir al Banco de España información adicional sobre las aportaciones.

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