A la hora de iniciar un negocio como empresario e incursionar en el ámbito del comercio de bienes y servicios, lo primero que hay que hacer es definir la forma societaria legal que más se ajuste a las necesidades y requerimientos. En este sentido, es recomendable estar al tanto sobre el proceso de constitución de sociedades, ya suele ser la forma legal predilecta de la mayoría de Pymes y grupos empresariales de nuestro país.
Tipo de sociedades mercantiles en España
Seguidamente desglosamos los tipos de sociedad más destacados que se pueden constituir según la jurisprudencia legal establecida:
- La sociedad de responsabilidad limitada: es el tipo de sociedad más habitual en España, debido a que los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio de las deudas de la empresa, la responsabilidad se limita al capital aportado y las necesidades de capital son inferiores a las de la sociedad anónima. Se caracteriza porque la responsabilidad de los socios es limitada y porque el capital social está dividido en participaciones.
Para su constitución, es necesario un capital mínimo exigido de 3.000 euros, que debe desembolsarse íntegros en la firma de escritura pública. El número mínimo de socios para su constitución es de uno.
- La sociedad anónima: es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada. Se caracteriza porque el capital está dividido en acciones que sí pueden transmitirse libremente –lo opuesto a la sociedad limitada– así como por la gran cantidad de socios que pueden llegar a participar en ella.
Para su constitución se exige un mínimo de capital de 60.000 euros, desembolsado en un 25% en el momento de la escritura pública. El número mínimo de personas para su constitución es de una.
- La sociedad colectiva: es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista, en la que los socios desempeñan un papel muy importante, ya que no solo invierten capital sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente. Por eso, la condición de socio no se transmite libremente, previendo además la figura del socio industrial, cuya única es su trabajo. Por otro lado, su responsabilidad es ilimitada, por lo que responden de manera personal de las pérdidas de la empresa.
En cuanto a su constitución, no se requiere un mínimo de capital y su denominación debe incluir el nombre de, al menos, uno de los socios más las palabras “y Compañía”, sin poder añadirse también el nombre de otra persona ajena a la misma. Puede constituirse a partir de dos personas.
- La sociedad comanditaria (o en comandita): es similar a la sociedad colectiva, si bien tiene la diferencia de que en este tipo cabe la posibilidad de que una determinada clase de socio no tenga que encargarse directamente de la gestión de la misma. Se prevén, por tanto, dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y los socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. Hay además 2 tipos de sociedad comanditaria: la comanditaria simple y la comanditaria por acciones.
Consideraciones para la constitución de sociedades en España
En lo que concierne a los trámites a realizar para la constitución de sociedades, se observa que existen mínimas variaciones tomando en cuenta el tipo de sociedad, no obstante se deben cumplir las siguientes formalidades:
- El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
- La escritura deberá expresar: El nombre, apellidos y domicilio de los socios; la razón social; el nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social; el capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos; la duración de la sociedad; las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
- En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar: El domicilio de la sociedad; el objeto social; la fecha de comienzo de las operaciones; las disposiciones relativas a los socios industriales; las reglas pactadas para la liquidación; y el régimen de participación en beneficios.
Las instituciones que intervienen son:
- Registro Mercantil; Certificación negativa del nombre e inscripción de la empresa.
- Notario; escritura pública.
- Consejerías de Hacienda de las CC.AA; impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Agencia Tributaria; Número de Identificación Fiscal y Declaración Censal.
- Ayuntamiento; licencia de obras; alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y licencia de apertura.
- Tesorería Territorial de la Seguridad Social; alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores; inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
- Consejerías de Trabajo de las CC.AA.; comunicación de apertura del centro de trabajo.
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