La nueva Ley de Contratos relegará a las empresas sin planes de integración

09/03/2018

Luis M. del Amo. Las Administraciones premiarán la oferta con mejor relación calidad precio, y no la más ventajosa como hasta ahora • La nueva normativa habilita a los sindicatos a interponer recurso especial, si se incumplen obligaciones sociolaborales.

Hoy entra en vigor la nueva Ley de Contratos, una trasposición de directivas comunitarias, que introduce importante cambios en los criterios de la contratación pública – que mueven en torno al 13% del PIB – , y que, entre otras cosas, prohíbe a la Administración contratar con las empresas que no respeten las normas de integración de las personas con discapacidad o la igualdad entre hombres y mujeres, informa el ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La nueva Ley de Contratos, según el Gobierno, convierte la contratación pública en “una herramienta para incentivar a las empresas para que desarrollen una gestión que sea socialmente responsable en materia medioambiental, laboral y social”.

La nueva normativa modifica los procesos de contratación y el control en las adjudicaciones públicas a través de la Administración Electrónica. Y obliga a las Administraciones Públicas a garantizar que los contratistas cumplen con las normas aplicables en materia medioambiental, social o laboral.

Para conseguirlo, se incluyen requisitos de adjudicación como el fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables y, en general, la inserción socio laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, afirman.

También vigilará la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres en las empresas; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo;

Además, se controlará la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual, o los criterios referidos al suministro o a la utilización, durante la ejecución del contrato, de productos basados en un comercio equitativo.

Criterios determinantes en caso de empate

También en el ámbito de la adjudicación, en el caso de que se produzca igualdad de puntuación entre las proposiciones presentadas por los licitadores, los criterios de desempate de los pliegos recogen medidas de carácter social como, por ejemplo, que las empresas tengan en plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que imponga la normativa o asistencial.

En caso de empate, también se primarán las ofertas presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.

Asimismo, la Ley establece que no podrán contratar con la Administración las personas o empresas que hayan sido condenadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia laboral o social.

Tampoco podrán contratar las empresas que, estando obligadas a hacerlo, no cumplan con los requisitos de contratación mínima de trabajadores con discapacidad o que no cuenten con un plan de igualdad entre hombres y mujeres.

Retraso en el pago de salarios

La Ley introduce otros cambios en el procedimiento de adjudicación, como la referencia al cumplimiento del período medio de pago por parte de las empresas, que podrá ser requisito adicional en materia de solvencia; también introduce elementos de control sobre el comportamiento de las empresas, de manera que se podrán imponer sanciones ante incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios, o si se aplican condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos.

En este sentido, se habilitan nuevos mecanismos de control, al permitir a las organizaciones sindicales interponer recurso especial cuando pueda deducirse, fundadamente, que en la ejecución de un contrato se incumplen las obligaciones sociales o laborales.

Además permite también a la Administración Pública correspondiente reservar algunos contratos de servicios sociales, culturales y de salud para adjudicarlos a determinadas organizaciones del tercer sector.

Así mismo, establece un porcentaje mínimo de reserva para centros especiales de empleo y empresas de inserción, en cuyas plantillas hay un número elevado de personas con discapacidad. Este porcentaje de reserva se concretará reglamentariamente, y, en cualquier caso, será de un mínimo del 7% a partir de 2019.

Con el objetivo de coordinar a las distintas administraciones en la puesta en marcha de esta Ley, el Consejo de Ministros del pasado día 2 aprobó un Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública.

Mejor relación calidad y precio

Por otro lado, hay que destacar que la Ley de Contratos que entra hoy en vigor pretende “mejorar” la eficiencia en las adjudicaciones, prestando mayor atención a la calidad y la innovación, continúan desde el ministerio.

Por eso, establece como criterio de adjudicación la mejor relación entre la calidad y el precio, sustituyendo el anterior criterio en esta materia, que se limitaba a valorar la oferta económicamente más ventajosa.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley, se abre la puerta a cambios para la modernización y la mejora de la economía: por un lado, promoviendo y estimulando las actividades de I+D+i; por otro lado, permitiendo un mayor acceso de las pymes a las licitaciones públicas, afirman desde el ministerio, agregan.

“Se amplía la competencia y se evita que estas empresas dependan tanto de las grandes corporaciones para su desarrollo”, afirman.

Además, se aligeran las cargas administrativas para los licitadores, y se impulsa la utilización de los medios electrónicos, lo que repercutirá en una mayor agilidad y transparencia en los procesos.

Consenso parlamentario

“Esta Ley tiene un especial valor añadido, que es el amplio nivel de consenso político con que se ha aprobado, tras un intenso proceso negociador en su tramitación parlamentaria.

Este consenso le otorga a la Ley la estabilidad y la eficacia que corresponde a una norma que regula una actividad muy relevante para la economía de nuestro país, ya que alcanza un volumen en torno al 13% del PIB, agregan.

“No hay que olvidar que va a afectar a miles de empresas y a millones de ciudadanos y va a servir para ordenar decenas de miles de contratos cada año de todas las Administraciones Públicas del país, desde la Administración General del Estado y las entidades que dependen de ella a las Administraciones Autonómicas y Locales”, concluyen.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.