El “Informe sobre Morosidad: Estudio Plazos de Pago en España 2017”, elaborado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, muestra que el plazo medio de pago a proveedores se redujo en el sector público en 6 días (un -8,4%), pasando de 71 días a 65, mientras que en el sector privado se mantuvo en 77 días. En los dos casos, se est´ña muy lejos de los 30 días y 60 días, respectivamente, que establece la ley.
“Por cuarto año consecutivo el sector público ha presentado un mejor comportamiento que el privado, que en 2017 se estancó sin registrar ninguna mejora. No obstante, estamos seguros de que, de aprobarse e implementarse correctamente el régimen sancionador, el año que viene los plazos medios de pago de las empresas se reducirán notablemente por la puesta en marcha de las nuevas leyes y del régimen sancionador que incluye una de ellas”, afirma el presidente de la Plataforma, Antoni Cañete.
El 72% de los proveedores tuvo contratos o acuerdos comerciales con clientes que les imponían plazos de pago superiores a los 60 días que establece la Ley 3/2004. A este dato se suman otros dos dos: en caso de sufrir impagos, el 85% de los proveedores nunca o casi nunca exigieron a sus clientes morosos los intereses de demora; y el 92% de los proveedores no exigieron la indemnización legal por costes de recobro en caso de retraso o impago.
Esta situación se debe más al miedo a perder el cliente y al sistema de reclamación en sí, que al propio desconocimiento, aunque Cañete señala que “después de ocho años, no deja de sorprender que un 29% de las empresas aún la desconozca”.
La ratio de morosidad (porcentaje de impagos respecto al total de facturación), se cifró en el 2,4%, lo que significó un ligero aumento de 0,1 puntos respecto a 2016.
Régimen sancionador
La Plataforma reclama la implantación de un régimen sancionador, medida que está contemplada en la Proposición de Ley de Refuerzo de la Lucha contra la Morosidad, cuya aprobación en el Congreso está prevista para el primer semestre.
La instauración de este sistema de multas en el sector privado “es la pieza clave que falta para acabar de una vez por todas con la lacra de la morosidad, que merma la competitividad de nuestras empresas y del país y que ha causado ya el cierre de un tercio de las 500.000 empresas que han desaparecido desde el inicio de la crisis”, añade Cañete.
Precisamente, de la puesta en marcha de este régimen sancionador “dependerá en parte el éxito de la Ley de Contratación Pública, que entró en vigor el 9 de marzo, al no contemplar ésta ningún sistema de multas.
«Ya no deberían registrarse nuevos trucos o trampas que empañen la eficacia de la Ley de Contratación Pública y la de Refuerzo de la Lucha contra la Morosidad, y, por ello es imprescindible que se aseguren cuestiones como que la fecha del alta de la factura sea la real, y que se concrete de forma eficiente y eficaz su implementación, definiendo qué Administración Pública será la encargada de imponer las sanciones”, opina el presidente de la Plataforma.
Beneficio para pymes y autónomos
Antoni Cañete destaca que con la Ley de Contratos del Sector Público «se ha conseguido que no se haya legislado en beneficio solo de unos pocos, sino en pos del bien común de la gran mayoría de empresas que constituyen nuestro país, esto es, de pymes y autónomos”. Y recuerda quela contratación de las diversas Administraciones Públicas alcanza los 180.000 millones de euros anuales, cerca del 18% del PIB.
Las Administraciones deben ahora garantizar los lotes en los concursos para que más empresas puedan acceder a la contratación, incluir en sus pliegos la posibilidad de pagar directamente a los subcontratistas, evitar que los contratistas principales hagan trampas con la fecha de factura, exigir la factura electrónica entre contratista principal y subcontratista, desterrar los pactos entre partes para prolongar los plazos de pago, así como erradicar el confirming como truco para alargar los plazos de pago.
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