Dentro de la ley de renta actual todavía existen posibilidades para disminuir el coste fiscal. Sin tener en cuenta las deducciones autonómicas, los financial planners de Optima aconsejamos:
Reducción de determinados rendimientos del trabajo: Límite de 300.000€ en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se calcula la reducción del 40% por periodo de generación de determinados rendimientos íntegros del trabajo, superior a dos años u obtención de éstos de forma irregular en el tiempo.
Deducción en vivienda habitual: La deducción por inversión en vivienda habitual únicamente será aplicable por los contribuyentesen aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20€. La base máxima de la deducción en función de la base imponible del contribuyente: Para cuantías de base imponible igual o inferiores a 17.707,20€ anuales, la base máxima de deducción será de 9.040€ anuales en caso de adquisición y rehabilitación, y de 12.080€ para obras e instalaciones en la vivienda habitual por motivo de discapacidad. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90€, que hubieran adquirido su vivienda habitual, o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2011,podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima 9.015€ anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20€ anuales.
Cuenta vivienda: Los contribuyentes no perderán el derecho a las deducciones practicadas hasta el 31 de diciembre de 2010, si destinan ese saldo exclusivamente a primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, sea cual sea su nivel de ingresos. A partir de 2011 las cuentas vivienda contarán con las mismas limitacionessegún el nivel de ingresos que la desgravación por compra de vivienda.
Obras y reformas: Es aconsejable animarse a realizar reformas en la vivienda con un límite deducible de 9.015€ anuales. La reforma debe hacerse como ampliación de superficie o consolidación de estructuras, fachadas y cubiertas, y tener un coste global que supere el 25% del precio de adquisición o de mercado en el momento de efectuarla, descontado el valor del suelo -u obtener la calificación de actuación protegida-. Además, desde abril del 2010 se aplica una nueva deducción del 10% por obras de mejora de la viviendahabitual.
Alquiler de vivienda habitual (inquilino): Será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20€. La base máxima de la deducción es de 9.040€.
Alquilar viviendas (arrendador): Hasta el 100% de deducción para los contribuyentes que alquilen una vivienda a un menor de 30 años (de 18 a 30 años). Superando esa edad, el propietario se deducirá por el 60% de los impuestos que le corresponderían por el rendimiento neto.
Aportaciones a planes de pensiones. El tope máximo de aportación anual se encuentra en 10.000€(mayor importe para personas a partir de 50 años, 12.500€ y con discapacidad).
Límite máximo de reducción: El 30% del rendimiento del trabajo y actividades económicas para menores de 50 años, y el 50% para quienes superen esta edad -con unos límites de 10.000 y 12.500€, respectivamente.
Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: pueden reducir la base imponible general del contribuyente con el límite máximo de 2.000€ anuales si:
a) El cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas en cuantía inferior a 8.000€ anuales.
b) Si las aportaciones se realizan a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad
Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
Compensación de plusvalías y minusvalías
Otros trucos muy prácticos:
– Deducción por donativos, el pago de cuotas a sindicatos o donar a un partido político.
– Cuenta ahorro-empresa.
– Se regula una nueva fórmula de retribución en especie que no tributa: la tarjeta-transporte.
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