Tras muchos meses de especulaciones e incertidumbres, MiFID II se encuentra plenamente vigente en nuestro país, a pesar de no contar en nuestro ordenamiento jurídico con una trasposición efectiva total. La propia CNMV (en un comunicado publicado el 2 de enero de 2018) ha manifestado que, en las materias no abordadas en el Real Decreto-Ley de trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva MiFID II (en el cual se incluyó todo lo relativo a centros de negociación), el conjunto normativo MiFID II-MiFIR resulta de aplicación directa. Por lo tanto, y sin perjuicio de que pueda discutirse jurídicamente el verdadero alcance que pudiera tener dicha aplicación directa, hay que tener muy presente que la CNMV considera que las entidades, infraestructuras y demás participantes del mercado deberán con carácter general su organización y actividades al conjunto de reglas y obligaciones emanadas del referido conjunto normativo a partir del 3 de enero de 2018.
Así las cosas, y aunque tres meses es poco tiempo para hacer un balance suficientemente ponderado de la entrada en vigor del nuevo marco normativo, ya están aflorando algunas cuestiones destacables. En particular, en materia de asesoramiento, las distintas entidades financieras ya se están autocalificando frente a sus clientes como INDEPENDIENTES o NO INDEPENDIENTES, siendo éstas mucho más numerosas que aquellas, por cuanto la NO INDEPENDENCIA facilita a las entidades seguir cobrando incentivos (si bien bajo el cumplimiento de ciertos requisitos que permitan acreditar una mejora en la calidad del servicio) así como recomendar sus propios productos. Respecto a los incentivos, ya se percibe la posibilidad (en realidad obligación en la mayoría de los casos) de acceder a la clase más barata de los fondos (cuya disponibilidad se está viendo crecientemente incrementada a raíz de la nueva regulación; además de que ya hay plataformas que permiten traspasar ETFs -mucho más baratos que en general que los fondos de inversión tradicionales- sin peaje fiscal). Si a ello le sumamos las obligaciones en materia de transparencia (hay que suministrar al cliente el detalle de todos los costes y gastos asociados a su operativa) cabe concluir que nos encontramos ante una nueva forma de relacionarse con el cliente, quien sin duda será más exigente a la hora de apreciar el verdadero valor añadido de los servicios de inversión que contrate.
Finalmente, y sin entrar en discusiones doctrinales que pueden ser abordadas en otra ocasión, consideramos oportuno recordar la conveniencia de que el legislador tome nota del nuevo contexto regulatorio y revise el tratamiento fiscal actualmente aplicable, con el objetivo de que la fiscalidad sea un factor neutral que no interfiera en la efectiva consecución de los objetivos perseguidos con la normativa MiFID II (fomentar la transparencia y la protección de cara a los inversores) ni justifique la pervivencia de prácticas que podrían ser cuestionables.
Fernando H. Estévez, secretario general de Diaphanum
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.