5 claves para presentar la Declaración de la Renta 2017

03/04/2018

Lefebvre-El Derecho. Hay que tener en cuenta aquellos cambios personales que se hayan producido a lo largo del año pasado, como, por ejemplo, el estado civil, un cambio de domicilio o el nacimiento de hijos.

Cuando se abre el plazo de presentación de la Declaración
de la Renta, los contribuyentes se plantean dudas que requieren una respuesta ágil y
correcta. ¿Saldrá una devolución positiva o negativa? ¿Cómo debo tributar por mi
vivienda habitual? ¿Ha habido cambios en materia de rendimientos de trabajo o
actividades económicas? ¿Tributo con mi pareja de manera conjunta o por separado?
¿Cómo cambia mi declaración si acabamos de ser padres?

Éstas son las cinco claves que los expertos de Lefebvre · El Derecho han elaborado
para que los contribuyentes puedan evitar sorpresas inesperadas a la hora de hacer la
Declaración de la Renta:
¿Cuál es el plazo?: Desde mañana (4 de abril) y hasta el próximo 2 de julio
todos los contribuyentes podrán presentar el borrador de la renta 2017.
¿Quiénes están obligados? En principio, todos los trabajadores están
obligados a presentar la declaración de la renta excepto aquellos contribuyentes
que no superen los 22.000€ de ingresos de un solo pagador, 12.000€ al año si
son dos pagadores y los trabajadores autónomos con rentas inferiores a 1.000€.
¿Qué datos se necesitan para obtener el borrador? Para conocer los datos
fiscales se necesita el “número de referencia”, que se consigue a través del
servicio RENØ, empleando la plataforma “Renta Web”. Para ello, hay tres
opciones: conseguir el número mediante la casilla 450 de la declaración de la
renta del año 2016, mediante el certificado electrónico o en Cl@ve PIN, si se
está registrado en el sistema.

Como novedad, este año la AEAT ha desarrollado una aplicación para
dispositivos móviles que permitirá a los contribuyentes acceder a sus datos
fiscales y al resumen del borrador de declaración de manera alternativa a la
forma tradicional de acceso a través de Internet.
¿Cuáles son los cambios personales que hay que tener en cuenta? Al
presentar la declaración de la renta, hay que tener en cuenta aquellos cambios
personales que se hayan producido a lo largo del 2017 como, por ejemplo, el
estado civil, un cambio de domicilio, el nacimiento de hijos, etc.
¿Renta individual o conjunta? Es una de las dudas más comunes entre las
parejas. Se puede realizar conjunta la Declaración de la Renta cuando se forme
una unidad familiar, es decir, estar casados o tener hijos. Normalmente la
declaración conjunta es interesante para aquellas parejas en las que uno de los
dos no trabaja o si percibe ingresos, estos no superan el importe de 3.400 euros.

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