Cuando se abre el plazo de presentación de la Declaración
de la Renta, los contribuyentes se plantean dudas que requieren una respuesta ágil y
correcta. ¿Saldrá una devolución positiva o negativa? ¿Cómo debo tributar por mi
vivienda habitual? ¿Ha habido cambios en materia de rendimientos de trabajo o
actividades económicas? ¿Tributo con mi pareja de manera conjunta o por separado?
¿Cómo cambia mi declaración si acabamos de ser padres?
Éstas son las cinco claves que los expertos de Lefebvre · El Derecho han elaborado
para que los contribuyentes puedan evitar sorpresas inesperadas a la hora de hacer la
Declaración de la Renta:
• ¿Cuál es el plazo?: Desde mañana (4 de abril) y hasta el próximo 2 de julio
todos los contribuyentes podrán presentar el borrador de la renta 2017.
• ¿Quiénes están obligados? En principio, todos los trabajadores están
obligados a presentar la declaración de la renta excepto aquellos contribuyentes
que no superen los 22.000€ de ingresos de un solo pagador, 12.000€ al año si
son dos pagadores y los trabajadores autónomos con rentas inferiores a 1.000€.
• ¿Qué datos se necesitan para obtener el borrador? Para conocer los datos
fiscales se necesita el “número de referencia”, que se consigue a través del
servicio RENØ, empleando la plataforma “Renta Web”. Para ello, hay tres
opciones: conseguir el número mediante la casilla 450 de la declaración de la
renta del año 2016, mediante el certificado electrónico o en Cl@ve PIN, si se
está registrado en el sistema.
Como novedad, este año la AEAT ha desarrollado una aplicación para
dispositivos móviles que permitirá a los contribuyentes acceder a sus datos
fiscales y al resumen del borrador de declaración de manera alternativa a la
forma tradicional de acceso a través de Internet.
• ¿Cuáles son los cambios personales que hay que tener en cuenta? Al
presentar la declaración de la renta, hay que tener en cuenta aquellos cambios
personales que se hayan producido a lo largo del 2017 como, por ejemplo, el
estado civil, un cambio de domicilio, el nacimiento de hijos, etc.
• ¿Renta individual o conjunta? Es una de las dudas más comunes entre las
parejas. Se puede realizar conjunta la Declaración de la Renta cuando se forme
una unidad familiar, es decir, estar casados o tener hijos. Normalmente la
declaración conjunta es interesante para aquellas parejas en las que uno de los
dos no trabaja o si percibe ingresos, estos no superan el importe de 3.400 euros.
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