El Supremo anula ‘swaps’ del Santander por no informar de los riesgos

19/04/2018

diarioabierto.es. El banco debe devolver a 5 empresas unos 54.243,93 euros, que corresponden a la diferencia entre las liquidaciones positivas y las negativas por este producto, así como el interés legal del dinero.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dado la razón a cinco empresas que solicitaban la nulidad de unos ‘swaps’ contratados con el Santander cuando ya estaba en vigor MiFid por error en el consentimiento, al considerar que el banco no había cumplido con los deberes legales de información sobre las características y los riesgos de las operaciones.

Ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón y confirma la de primera instancia, que había declarado la nulidad de los contratos y había condenado a Santander a reintegrar el saldo de las sumas percibidas durante su ejecución.

El banco es condenado a a reintegrar las prestaciones realizadas y a abonar a Cultivos Energéticos Segarra Valls, Cultivos Energéticos Giménez Segarra, Cultivos Energéticos Segarra Arnau, Cultivos Energéticos Segarra Fas y Cultivos Energéticos Ros Mangriñán unos 54.243,93 euros, que corresponden a la diferencia entre las liquidaciones positivas y las negativas por este producto, así como el interés legal del dinero.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Antonio Salas Carceller, que defiende que no cabe la declaración de nulidad de estos contratos.

En su sentencia, el Supremo analiza si se produce o no un error en el consentimiento cuando ha habido test de conveniencia y firma de un documento por parte del cliente en el que indica que ha sido informado de que la operación no es conveniente y, pese a ello, decide formalizarla.

Las empresas, dedicadas a la construcción y explotación de placas fotovoltaicas, firmaron los ‘swaps’ el mismo día en que se realizaron los test de conveniencia, cuyos resultados reflejaban escasa antigüedad, limitado volumen de negocios y falta de conocimientos, experiencia y servicios relacionados con instrumentos financieros.

Así, en los contratos se incluyó una cláusula según la cual los clientes declaraban que habían sido informados por el banco de que la operación no era «conveniente ni adecuada» para ellos.

 

Para el Supremo, el contenido del contrato no suplía la falta de información y se omitió la práctica del test de idoneidad, aplicable cuando el banco presta un servicio de asesoramiento financiero, como es el caso, y el test de conveniencia dejó claro que las empresas no tenían experiencia previa ni conocimientos específicos en productos financieros complejos.

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