El Tribunal de Justicia de la UE avala la separación entre presidente y primer ejecutivo

24/04/2018

Miguel Ángel Valero. Argumenta que la eficacia de la supervisión "quedaría menoscabada si el presidente del órgano de dirección, pese a no desempeñar formalmente la función de consejero delegado, se encargara simultáneamente de la dirección efectiva de la actividad de la entidad de crédito".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala  la postura del Banco Central Europeo (BCE) de no permitir que una misma persona ocupe al mismo tiempo el puesto de presidente del consejo de administración y de directivo efectivo de entidades de crédit.

El caso concreto de la sentencia se refiera al banco francés Crédit Agricole: el BCE permitió que cuatro cajas regionales del grupo francés Crédit Agricole designasen a cuatro personas como presidentes del consejo de administración, pero se opuso a que ejercieran simultáneamente la función de directivo efectivo.

El BCE consideró entonces que las funciones que permitían a una persona obtener la aprobación como directivo efectivo eran funciones ejecutivas diferentes de las confiadas al presidente del consejo de administración. Y que debe existir una separación entre el ejercicio de las funciones ejecutivas y las que no lo son.

Las cuatro cajas regionales recurrieron ante la justicia europea, alegando que el BCE no había interpretado correctamente el concepto de directivo efectivo, al limitarlo a los miembros de la dirección que disponen de funciones ejecutivas.

El Tribunal desestima estos recursos. Y concluye que el concepto de «directivo efectivo» se refiere a los miembros del órgano de dirección que forman parte de la alta dirección de la entidad de crédito.

Argumenta que el buen gobierno de los bancos «precisa de la búsqueda de una supervisión eficaz de la alta dirección por parte de los miembros no ejecutivos del órgano de dirección», lo que implica «un equilibrio de las facultades» en el seno de éste. Y que la eficacia de esa supervisión «quedaría menoscabada si el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión, pese a no desempeñar formalmente la función de consejero delegado, se encargara simultáneamente de la dirección efectiva de la actividad de la entidad de crédito».

También considera que el BCE interpretó correctamente este concepto, así como la normativa comunitaria que establece que el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión de una entidad de crédito no debe poder ejercer simultáneamente las funciones de consejero delegado de la misma entidad, salvo que las autoridades competentes lo autoricen expresamente.

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