Fintech e insurtech se autorregulan con un Código de Buenas Prácticas

16/05/2018

Miguel Ángel Valero. Estas entidades deberán asegurarse de que "la documentación financiera contenga, de manera clara e inequívoca, los principales términos y condiciones del servicio y de sus posibles prórrogas que se le ofrezca al Cliente, como lo son al menos, plazo, importe y costes asociados". // Código de Buenas Prácticas

La Asociación Española de FinTech e InsurTech (AEFI) ha elaborado el primer Código de Buenas Prácticas, con la colaboración del despacho de abogados Pinset Masons. Tras la presentación del Libro Blanco de regulación Fintech y una propuesta de Sandbox, ésta es la tercera iniciativa que comprende el cumplimiento de estándares y normas que garanticen la protección del consumidor, así como la sana competencia, la convivencia y la cooperación dentro de la industria financiera y bancaria española.

Rodrigo García de la Cruz, presidente de la AEFI, destaca que “presentamos este código de buenas prácticas, donde las empresas dedicadas a la prestación de servicios de Fintech e Insurtech o de servicios complementarios a dicha actividad en España, y que se encuentren asociadas a la AEFI, quieren dentro de sus procesos de autorregulación, definir unas normas de conducta que les permita actuar de forma transparente frente al mercado promoviendo la sana competencia y el cumplimiento de las normas de protección al consumidor vigentes”.

El ámbito de aplicación del Código de Buenas Prácticas abarca a todas las asociadas de la AEFI, así como a todas las personas integrantes de las mismas, tales como, a los miembros de los órganos de Administración, al personal directivo y a todos los empleados.

Las Asociadas deberán dar difusión dentro de su empresa a este Código de Buenas Prácticas debiendo, al menos, poner a disposición de todos los empleados y directivos una copia de este Código. La pertenencia a la AEFI supone la aceptación de forma expresa del Código de Buenas Prácticas, lo cual implica obligaciones éticas y legales como:

1.- Las Asociadas se abstendrán de desarrollar y utilizar prácticas de negocio que puedan ser constitutivas de actos contrarios a la libre competencia o de competencia desleal.

2.-desarrollarán su actividad profesional desde el respeto al medio ambiente, cumpliendo como estándar mínimo la normativa medioambiental vigente en cada momento.

3.-se abstendrán de incurrir en cualquier tipo de práctica que pudiera ser tipificada como corrupción en el desarrollo de sus relaciones con las empresas contratantes, clientes, proveedores, suministradores, competidores, autoridades, etc.

4.-asegurarán que la documentación financiera contenga, de manera clara e inequívoca los principales términos y condiciones del servicio y de sus posibles prórrogas que se le ofrezca al Cliente, como lo son al menos, plazo, importe y costes asociados al mismo, para que el Cliente esté informado y manifieste el conocimiento de tales condiciones.

5.-evitarán cualquier tipo de presión indebida a los Clientes para la contratación, prórroga o modificación de cualquier servicio o producto.

6.-deberán poner a disposición de sus Clientes canales adecuados de interacción y de presentación de quejas y reclamaciones, los cuales serán accesibles a través de sus páginas de internet, debiendo resolver con diligencia adecuada las reclamaciones que reciban.

7.-prestarán un servicio sostenible, ético y responsable, no teniendo dentro de su actividad servicios que supongan un abuso al consumidor/ Cliente.

8.-harán siempre una evaluación del perfil de riesgo de los usuarios/ Clientes previa a la prestación de cualquier tipo de servicio.

y 9.-evitarán incurrir en prácticas de publicidad ilícita o subliminal, de tal manera que la publicidad de los servicios profesionales deberá ser digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas y a la referida legislación.

 

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