Vivir una aventura amorosa en el trabajo podría acabar en un despido

07/06/2018

diarioabierto.es. reclamador.es explica las consecuencias legales del amor en la oficina.

Tres de cada diez españoles han mantenido en alguna ocasión una relación sentimental en el trabajo, según una encuesta realizada recientemente por el portal de empleo InfoJobs, que afirma que el 31% de la población ha salido con alguien de su entorno laboral. Ojo, porque tener una aventura sentimental o sexual en la oficina se puede convertir en un problema.

Surgen muchas dudas sobre los despidos motivados por las relaciones sentimentales entre compañeros y muchas personas se preguntan si existen leyes que regulen situaciones de esta índole. Con intención de aclarar estas cuestiones, reclamador.es explica los principales aspectos a tener en cuenta cuando se tiene una relación laboral amorosa y las posibles consecuencias legales que puede suponer.

‘Parkside Office Village’ de University of Essex, modificada (CC BY 2.0).

Según reclamador.es, no existe actualmente en la normativa laboral la prohibición expresa de mantener relaciones sentimentales en el trabajo. De lo contrario, se estarían vulnerando algunos de los derechos fundamentales del trabajador, como el del respeto a la intimidad, por ejemplo. Sin embargo, y prestando atención al dominio jerárquico y organizativo que tiene el empresario, este sí puede tomar medidas para evitar que los “amores de oficina” influyan de forma negativa a la actividad de su compañía. De hecho, las empresas que ven con malos ojos las relaciones de pareja suelen introducir en sus códigos de conducta interna la prohibición de mantener relaciones sentimentales entre compañeros.

Es importante reseñar que la relación laboral existente entre una empresa y un empleado se rige por el contrato de trabajo, en el que se pueden incluir cláusulas específicas, el código de conducta de la empresa, el convenio colectivo de aplicación y el Estatuto de los trabajadores. El incumplimiento por parte del trabajador de alguna de las obligaciones establecidas en las normas referidas anteriormente, supondrá la comisión de una infracción laboral, la cual lleva consigo la correspondiente sanción laboral, siendo la más grave el despido.

¿Debe comunicar el trabajador a su empresa la existencia de una relación sentimental? Como norma general no, pues las relaciones sentimentales de los empleados pertenecen al ámbito de intimidad y esfera privada de los trabajadores. No obstante, en el supuesto de que la empresa tenga un código de conducta en el que prohíba las relaciones sentimentales no conocidas por los superiores jerárquicos, el empleado sí debe comunicarlo a su superior, pues al inicio de la relación laboral se ha firmado dicho código de conducta y se ha comprometido a respetarlo. De la misma manera, cabe decir que el simple hecho de no comunicarlo no supondría una infracción lo suficientemente grave como para acarrear un despido disciplinario procedente. Es importante señalar también que la gran mayoría de abogados laboralistas de empresa, cada vez que un cliente les sugiere introducir en el código de conducta la prohibición de las relaciones sentimentales entre compañeros, lo desaconsejan de manera enérgica.

Rendimiento socavado
Las desventajas laborales de una relación amorosa en el trabajo dependerán de cómo afecte al desempeño de las actividades del empleado dentro de la compañía. Así, cuando una relación sentimental deriva en una bajada considerable del rendimiento del trabajador, el trabajador que disminuye su rendimiento podría ser despedido, no siendo relevante desde un punto de vista jurídico que lo que motiva la bajada de rendimiento sea una relación sentimental dentro del trabajo, sino que voluntariamente ha dejado de rendir como se espera de él. De igual manera, si la relación trae consigo otras consecuencias negativas o provoca conflictos en la empresa, el responsable también podría tomar medidas sancionadoras, dependiendo de la gravedad de los hechos.

Las empresas que no están a favor de las relaciones sentimentales en el trabajo suelen fundamentar su posición en el hecho de que éstas pueden conllevar tratos de favor y pérdida de objetividad en las relaciones laborales, lo que conlleva evidentes consecuencias negativas en la compañía.

Es muy probable que sea declarado procedente el despido impuesto a un trabajador que no infringe gravemente el código de conducta de la empresa, si ésta demuestra el incumplimiento y se respeta el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción impuesta (el despido). No obstante, el despido sería declarado improcedente si la norma de conducta que viola el trabajador es contraria a la Constitución y las leyes.

Los tribunales han declarado que las relaciones amorosas se encuentran dentro del ámbito del libre desarrollo de la personalidad, reconocida en la Constitución. Es por ello que, a efectos prácticos, las relaciones sentimentales en el trabajo sólo pueden acarrear sanciones si afectan al trabajo, no siendo suficiente para imponer un despido mantener una relación sentimental en el trabajo contra lo dispuesto en el código de conducta.

«Cuando esto ocurre, reclamador.es aconseja impugnar el despido. Para ello, la compañía presta servicios legales online relacionados con este tema, así como con otros aspectos del área laboral, sin costes iniciales y estudiando cada caso al detalle», aseguran desde esta compañía online de servicios legales de reclamaciones, creada en 2012 por el emprendedor Pablo Rabanal con el objetivo de utilizar la tecnología para defender los derechos de las personas frente a las empresas de manera sencilla y transparente.

Más información
⇒ Seguir en Twitter a reclamador.es: @reclamador

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