Cuáles son los pasos jurídicos para los inmigrantes que van a ser acogidos en España

12/06/2018

Legálitas. Todo apátrida se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de éste, por la de la nación de residencia.

El problema de la entrada masiva de inmigrantes a través de fronteras, vía marítima, es un hecho, que están sufriendo los países mediterráneos de la Unión Europea desde hace años. Desde Legálitas explicamos los aspectos jurídicos y en que consiste la situación de los inmigrantes que llegan nuestro territorio nacional acogidos por razones humanitarias.

¿Qué sucede con los inmigrantes cuando llegan a territorio español?

Una vez que estas personas llegan a territorio español, el primer paso es proceder a su
identificación, siempre y cuando esta sea posible, si no es así, se considera a la persona
como apátrida, esto significa que carece de nacionalidad.

Las personas consideradas como apátridas se rigen por la Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas hecha en Nueva York el 28 de Septiembre de 1954, trascrito a nuestro
ordenamiento jurídico el 24 de Abril de 1997 (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1997), lo
más destacable es que el estatuto personal de todo apátrida se regirá por la ley del país
de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia, en España se
les documenta y se les da facilidades de acceso a estar legales y con residencia legal,
siempre que se demuestre su carencia de nacionalidad.

Cuando una persona, entra en territorio español, mediante puesto fronterizo, lo primero
que se le requiere, es si tiene o no documentación, si la tiene, se le filia y en caso contrario también, se le pone traductor jurado, se le toma declaración en referencia por el motivo de su viaje. Una vez que se ha procedido con este trámite, esta persona puede solicitar el asilo político, si se ha determinado su nacionalidad, se pone en contacto las autoridades españolas con las autoridades de su país para comunicarle esta circunstancia.

Solicitud de asilo político

El procedimiento para la solicitud de asilo político y protección internacional se encuentra
regulado en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la
protección subsidiaria, en concreto en el artículo 21.

La solicitud se inicia y formaliza, con la asistencia de intérprete y letrado, solicitando los
hechos y circunstancias de su solicitud, después se instruye e informa a Acnur, teniendo
que resolver las autoridades competentes en el plazo de 96 horas desde su formalización.

Si no se resuelve se admite a trámite, si la resolución es desfavorable tiene 2 días para
hacer un re-examen, y en 48 horas se decide si es admitida a trámite y si no se le devuelve al país de procedencia.

La admisión a trámite de una solicitud de asilo lleva aparejada la entrega de
documentación al solicitante que le permite de forma temporal residir y trabajar en
España hasta que se resuelva su expediente de concesión o no de la condición de
refugiado.

¿Qué pasa con los inmigrantres que son menores?

A todas aquellas personas que dicen ser menores de edad para su filiación se les efectúa
un reconocimiento médico y se determina la edad, por los dientes y el estado en que
encuentran en desarrollo sus huesos.

La cuestión de los menores extranjeros no acompañados pasa a estar en dependencia de la Consejería de familia y bienestar social de la Comunidad Autónoma dándole refugio y  documentación e internándoles en centros que ejercerán sobre ellos la guarda de estas
hasta que sean mayores de edad.

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