La CNMV pide una regulación internacional de los criptoactivos

22/06/2018

Miguel Ángel Valero. Su presidente, Sebastián Albella, es partidario de que se aplique la normativa general del mercado de valores, y no se haga una norma específica.

Sebastián Albella

Sebastián Albella

«El lenguaje no es neutral. Hay términos que tratan de dar un aura de respetabilidad a los criptoactivos, contribuyendo al éxito de ese fenómeno», advierte Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en el curso de la Apie en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander. «El uso del término criptoactivo frente al de criptomoneda no es casual, aunque no me siento cómodo con él porque mete en el mismo saco realidades que son muy diferentes», explica.

La CNMV es partidaria de que «cuanta más información, cuanta más transparencia, mejor para el inversor», y aborda el auge de los criptoactivos desde este planteamiento de protección al usuario «mediante el funcionamiento transparente del mercado». «Nuestra aproximación es de cautela y de escepticismo, dentro de una actitud abierta y favorable a los avances tecnológicos», precisa.

«Estamos hablando de criptoactivos muy diversos, que tienen en común que se basa en registros digitales que utilizan la tecnología blockchain. Por un lado, están las criptomonedas. Por otro, los tokens, que son de inversión, de derechos a bienes o servicios, e híbridos», explica Albella.

Éste cree que las criptomonedas no son valores negociables, por lo que su comercialización está fuera del ámbito de competencia de la CNMV. Pero los «tokens híbridos, con valor intrinseco ligado a la evolución del desarrollo de un negocio o de un proyecto pueden ser equiparados a las acciones, como sucede en EEUU», matiza.

El presidente de la CNMV explica que hay contratos, como los CFD, que tienen como subyacente una criptomoneda como el bitcoin o están ligados a su evolución. También hay Exchange Trader Notes (ETM), sobre los que la CNMV está solicitando información sobre el volumen y el sistema de distribución en el mercado español. Y fondos que invierten en bitcoin y en otras criptomonedas, aunque la CNMV todavia no ha recibido ninguna petición para su comercialización en España.

Otra modalidad de distribución de cripoactivos es a través de derivados, que un inversor español puede comprar en EEUU. Sebastián Albella precisa que «si se distribuyeran en España  necesario registrar en la CNMV el folleto».

En las Inicial Coin Offering (ICO) se debe aplicar, según el presidente de la CNMV, la norma sobre folletos, porque «es una captación de fondos de inversores».

En cualquier caso, el presidente de la CNMV defiende una regulación internacional de los criptoactivos y sobre todo de las plataformas que los distribuyen, para combatir el riesgo de fraude y que es un fenómeno «transfronterizo».

Esa regulación internacional se debate actualmente entre tres opciones: la aplicación de la normativa general del mercado de valores; una norma específica de los criptoactivos; y una combinación de las dos anteriores (especializada para las criptomonedas, y general para los tokens y productos equiparables).

El presidente de la CNMV prefiere claramente la primera opción: la aplicación de la norma general del mercado de valores. Mientras, el Comité de Dirección del supervisor de los mercados realiza un seguimiento semanal de los criptoactivos, y trabaja también en analizar si la normativa general es demasiado rígida para éstos.

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