Asufin pone una demanda colectiva contra los abusos de las líneas aéreas

11/09/2018

Miguel Ángel Valero. El objetivo es conseguir la anulación de determinadas cláusulas de las condiciones generales de transporte, evitando que cada consumidor tenga que demandar individualmente en los tribunales. // Decreto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha interpuesto en el Principado de Asturias, sede de la compañía aérea Volotea, la primera demanda colectiva contra esta aerolínea por cláusulas abusivas en sus condiciones generales de transporte.

La demanda ha sido admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Oviedo. Y es la primera que Asufin lleva a los tribunales por «estos abusos» de las líneas aéreas.

Su objetivo es que se anulen las cláusulas abusivas para los pasajeros de Volotea y, en
consecuencia, para todos los usuarios de transporte aéreo.

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, explica que se opta por la demanda colectiva porque de este modo “evitamos que cada consumidor tenga que acudir de manera individualizada a los tribunales para hacer valer sus derechos y, si los jueces nos dan la razón, impedimos que otras aerolíneas puedan utilizar en el futuro condiciones idénticas a las hoy impugnadas”.

La demanda colectiva es contra ocho cláusulas que Asufin considera abusivas:

1.-Impuestos y tasas: Volotea puede repercutir al pasajero los aumentos de las tasas aeroportuarias que se produzcan con posterioridad a la formalización de la reserva y encarecer el billete. Asufin solicita que se declare nula por no ser una conducta amparada por el Derecho de la Unión Europea. “El precio que el pasajero abona al formalizar la reserva ha de ser el precio final”, argumenta Suárez.

2.-Gastos de gestión: Volotea estipula 5 euros de gastos de gestión en el caso de
solicitar la devolución de las tasas por la no utilización del billete aéreo, algo que para la letrada de la demanda colectiva de Asufin, Camino González-Fanjul,  directora jurídica del despacho NCG Abogados, es abusivo.

3.-Se impugna también la cláusula que limita los derechos de los consumidores en
casos de circunstancias excepcionales (intervención quirúrgica o defunción). “Volotea, no permite al pasajero resolver el contrato y recuperar su dinero en caso de problema familiar muy grave, o por cualquier otra causa de fuerza mayor. Esto es algo inaceptable”, señala Camino González-Fanjul.

4.-Sometimiento al fuero: la cláusula relativa a que en caso de conflicto el pasajero se someterá a los tribunales de Barcelona (antigua sede de la compañía aérea), conlleva una abusividad conforme a la legislación procesal en la materia-

5.- se impugna la cláusula que faculta a la compañía aérea a inspeccionar el equipaje del pasajero

6.-cobro de 30 euros a aquellos usuarios que no lleven impresa la tarjeta de embarque

7.-Volotea «prohíbe llevar a los pasajeros determinados artículos en su equipaje de bodega, como joyas, cuando la responsabilidad del transportista viene establecida por Ley, y se vulnera el listado propio de la IATA y OACI, y del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil”, explica Camino González-Fanjul.

y 8.-se impugna la prohibición de volar al pasajero que lo haga con el DNI caducado en los vuelos nacionales, conducta contraria a los documentos permitidos por el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

Camino González-Fanjul subraya que que “muchas cláusulas que se impugnan en la demanda colectiva no han sido nunca planteadas ante los tribunales». «Esperamos sentar jurisprudencia, puesto que el procedimiento considero que terminará ante el Tribunal Supremo, dada la relevancia del asunto», recalca.

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