El Gobierno transpone MiFid II con un real decreto para proteger mejor al inversor

28/09/2018

diarioabierto.es. La norma establece la obligatoriedad de tener sucursal en España para las empresas de servicios de inversión de terceros Estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores. Con esta norma y el posterior desarrollo de un Real Decreto, en el que se recogerá el contenido más reglamentista del proyecto, se completará la transposición de la Directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID II.

El Gobierno justifica la transposición de MiFid II como Real Decreto Ley en «la urgencia». El plazo de transposición de la Directiva venció el 3 de julio de 2017, y la Comisión Europea ya ha interpuesto demanda ante el Tribunal de Justicia de la UE por incumplimiento, con la correspondiente propuesta de sanción. «Su incorporación al ordenamiento jurídico es fundamental para evitar la erosión de la competitividad de las empresas de servicios de inversión nacionales y de España como destino de inversiones europeas y extranjeras», alegan en el Ministerio de Economía.

Esta transposición «permite reforzar de forma sustancial la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión respecto al marco contemplado por MIFID I», subrayan en Economía.

También se otorgan nuevas facultades de supervisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y se concretan las obligaciones de cooperación entre este organismo, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores.

Principales novedades

1.-Prohibición de incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente entidades de crédito), en la venta de productos generados por las gestoras. Se limita su percepción a que esté justificada por la mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y siempre que el incentivo no genere únicamente un beneficio para la empresa de servicios de inversión (ESI), sino también para el cliente.

«El objetivo de esta medida es mejorar la gestión y la eliminación del conflicto de interés de la comercializadora a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes», explican en Economía.

2.-Vigilancia y control de productos. El Real Decreto Ley establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros, perfil de riesgo, entre otros criterios), con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de inversor al que se dirige. Estos procedimientos deberán ser aprobados por el propio consejo de administración de la entidad.

«El análisis debe garantizar que, una vez definido el cliente al que se dirigen, las características del producto financiero responden a las necesidades y particularidades de este grupo de clientes. El análisis deberá incluir también todos los aspectos relativos a los canales de distribución», añaden en el Ministerio de Economía.

3.-Grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas. Con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.

4.-Depósitos estructurados. Se incluyen en el ámbito de aplicación de la Directiva los
depósitos estructurados (cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos subyacentes) y se establece que las entidades de crédito que comercialicen éstos  deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad; disponer de medidas de organización interna y medidas para evitar los conflictos de interés; cumplir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.

y 5.-Obligatoriedad de tener sucursal en España para las empresas de servicios de inversión de terceros Estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.