El tributo a los beneficios de las empresas en el extranjero elevará solo un 1,25% la recaudación

12/10/2018

diarioabierto.es. El establecimiento de un gravamen a los beneficios de las empresas en el extranjero, como recoge el pacto sellado entre el Gobierno y Podemos, apenas incrementaría un 1,25% la recaudación tributaria, según cálculos del despacho Life Abogados, especializado en abogacía de los negocios.

En concreto, un 95% del dividendo procedente del extranjero está exento, lo que significa que sólo tributa el 5% de éste, por lo que si finalmente el tipo impositivo es del 25%, el efecto en cuota es 1,25% del dividendo total.

Life Abogados advierte de que con esta medida España puede ahuyentar la repatriación de rentas de sociedades del extranjero, lo que a su juicio «haría el negocio» a otros países que dan cobijo a estructuras patrimoniales, como Holanda y Luxemburgo.

Además, avisa de que ese dinero quedará fuera de España y de que si posteriormente se pretende volver a introducir en España es posible que el mismo entre en forma de préstamo, con los consabidos intereses deducibles que reducirían incluso la recaudación, redundando en una menor carga tributaria neta en España a nivel global.

A esto se suma que España mantiene en la actualidad acuerdos para evitar la doble imposición con distintos países, por lo que gravar de nuevo las rentas procedentes del extranjero supondría «el incumplimiento de los acuerdos internacionales e iría en contra de los principios de la OCDE en materia de eliminación de la doble imposición», afirma el socio de Life Abogados Abel García.

Esta medida supondría, además, un incumplimiento de los principios de no discriminación y libertad de movimiento de capitales; al margen de su potencial de inconstitucionalidad, si se aprueba a través de un decreto-ley, tal y como lo han venido calificando las principales empresas del Ibex, añade el despacho.

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