La independencia del poder legislativo

16/10/2018

Josep M. Orta.

Se habla mucho de la montesquiana separación de poderes y los jueces pregonan con afirmaciones, día sí, día también, una independencia por muchos cuestionada (desde la sentencia del Tribunal Constitucional por la expropiación de Rumasa, por ejemplo).

Dice el refrán que dime de lo que presumes y te diré lo que no tienen.careces. dejémoslo aquí. Pero estos mismos jueces -y algunos políticos- que se quejan de posibles interferencias (por cierto, no las respetan cuando tribunales extranjeros no atienden sus demandas) lo que hay que preguntar si la medicina que exigen para ellos la aplican en sus decisiones a los otros poderes del Estado.

Yo no sé si algunos jueces violan la separación de poderes cuando cambian mayorías parlamentarias con sus decisiones o interrumpen sesiones de investidura en pleno debate e incluso pretenden cambiar reglamentos, si impiden a cargos electos presuntamente inocentes ejercer sus funciones, si vetan resoluciones parlamentarias y deciden lo que se puede y lo que no se puede debatir en un parlamento, los que modifican leyes refrendadas por los organismos competentes y ratificadas por los ciudadanos con el resultado que estos textos no los ha votado nadie, que los recursos que se presentan ante el Tribunal Constitucional sobre decisiones de tribunales de menor rango duerman el sueño de los justos aunque se trate de decisiones que causan graves perjuicios y en muchos casos irreversibles.

Son muchas preguntas…

¿Te ha parecido interesante?

(+2 puntos, 4 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.