Los economistas asesores fiscales aconsejan pedir la devolución sólo si la prescripción es inminente

19/10/2018

Registro de Economistas Asesores Fiscales. "Mientras no se aclare definitivamente el sujeto pasivo que debe de satisfacer el tributo, al resto les recomendamos que esperen la solución definitiva", señala una nota del REAF.

¡Sorpresa! El presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha emitido Nota Informativa sobre la Sentencia nº 1505/2018, del pasado día 16, relativa al sujeto pasivo de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de la que os informábamos anteriormente (se adjunta Nota de Aviso 31-18).

En la misma se avoca al Pleno de la Sala para conocer alguno de los recursos pendientes con objeto similar, al objeto de decidir si el giro jurisprudencial materializado en la sentencia mencionada debe de ser confirmado o no.

Aparte de la opinión que cada cual pueda tener sobre esta singular cuestión, recomendamos que mientras no se aclare definitivamente el sujeto pasivo que debe de satisfacer el tributo, solo aquellos prestatarios para los que el período de prescripción pueda cumplirse de manera inminente, soliciten la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la correspondiente Administración autonómica, mientras que al resto les recomendamos que esperen la solución definitiva.

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