¿Y ahora qué?

19/10/2018

diarioabierto.es.

El Tribunal Supremo ha decidido estudiar nuevamente la decisión tomada en la sentencia del 16 de octubre de 2018, por la que se determinaba que era la entidad bancaria, y no el prestatario, a quien le correspondía el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de una hipoteca. Esta sentencia, dictada por una de las secciones de la Sala III del Tribunal Supremo (sala Contenciosa Administrativa) es firme de pleno derecho. No obstante, debido a su impacto radical en la economía y la sociedad, el presidente de la Sala III ha informado que la próxima sentencia que se dicte sobre esta materia concreta, será valorada por los 33 magistrados que componen la Sala, y no sólo por una de las secciones, como hasta ahora se hacía.

El hecho de que decida el pleno de magistrados de la Sala supone que la próxima
sentencia será clave, ya que unificaría la jurisprudencia y despejaría todas las dudas que se suscitan ahora.

¿Qué podría ocurrir ahora?

A la espera de la decisión, desde Legálitas barajamos una serie de escenarios que podrían producirse una vez se dicte la sentencia. Uno de estos cuatro supuestos será el que utilicen los ciudadanos afectados para reclamar, si así lo decide el Tribunal, el dinero pagado de más:

1. NO HABRÁ REATROACTIVIDAD. El banco deberá pagar el impuesto de actos
jurídicos documentados a partir de la fecha de la sentencia y no antes. En
consecuencia, los titulares de las hipotecas no podrán reclamar por escrituras
anteriores.

2. SE PODRÁ RECLAMAR SÓLO A HACIENDA Y NO A LOS BANCOS EN UN PLAZO DE 4 AÑOS. El impuesto se podría reclamar exclusivamente a la Consejería de
Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente, a través de una solicitud
de devolución de ingresos indebidos. Posteriormente Hacienda reclamaría a las
entidades.

3. SE CONFIRMA LA SENTENCIA ANTERIOR. La nueva sentencia se reafirma en la
primera que se dictó, persistiendo por tanto la posibilidad de reclamar a Hacienda
en 4 años y judicialmente a los bancos sin plazo, mediante la acción de nulidad.

4. EL IMPUESTO LO DEBE PAGAR EL PRESTATARIO. Esta contradictoria decisión
supondría un cambio radical de criterio en relación con los últimos fundamentos
expuestos por el Tribunal Supremo. Por lo tanto, el prestatario tendría que seguir
haciéndose cargo del abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

En solo un día, Legálitas ha duplicado el número de consultas recibidas sobre esta materia desde que se conoció la sentencia. Mientras llega la decisión, la recomendación a los clientes se basa en reunir la documentación necesaria, localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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