El Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea, con sede en Estrasburgo, ha avalado que España no conmutase las penas cumplidas en Francia a etarras encarcelados en su territorio a fin de que pasaran menos tiempo en prisión, en una sentencia en la que desestima las pretensiones de tres históricos de la banda terrorista y por ende, de una veintena que reclamaban lo mismo.
De este modo, descarta que se haya vulnerado el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal como alegaban estos tres condenados por terrorismo, es decir, no cree que España haya violado el derecho a la libertad de estas personas ni que haya incurrido en su detención ilegal al no acumular las penas como prevé una directiva europea de reconocimiento de sentencias penales entre Estados miembro.
No obstante, en el mismo pronunciamiento condena al Estado a indemnizar con 2.000 euros a Santiago Arrospide (‘Santi Potros’), primer demandante, y con 1.000 euros a Kepa Pikabea, Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia (‘Pakito’), respectivamente, por no haber atendido debidamente los recursos judiciales que presentaron sobre este asunto.
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