El Gobierno crea en la CNMV un canal de denuncias anónimas por abuso de mercado

23/11/2018

diarioabierto.es. Se reduce a 50 euros la responsabilidad del ordenante por las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas como consecuencia del robo o sustracción de un instrumento de pago. // Referencia del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que transpone la Directiva europea que obliga al establecimiento de un canal de denuncias anónimas por abuso de mercado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Se trata de un Real Decreto-ley «omnibus» que transpone tres Directivas y otros reglamentos. Contiene medidas que completan la transposición de la Directiva europea de ejecución sobre el abuso de mercado que obliga a establecer un canal de denuncias anónimas por abuso de mercado en la CNMV, una cuestión «muy técnica pero que tiene muchísimo impacto en la vida de los ciudadanos», asegura la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá.

«Se trata de que, si hay abuso de mercado, valen las denuncias anónimas para proteger a los usuarios», señala. El plazo para transponer esta Directiva venció en julio de 2016.

La CNMV ya puso en marcha en enero, a través de su página web, un canal de comunicación de posibles infracciones de normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores para garantizar la protección del informante y la calidad de la información recibida, como respuesta a las obligaciones contempladas en la normativa europea y, en concreto, al Reglamento de Abuso de Mercado Nº596/2014 y su desarrollo y en MiFID II, que estaba pendiente de ser transpuesto en la legislación española.

El Real Decreto también completa la transposición de la Directiva de requisitos de capital, conocida como CRD IV, que incluye un canal de denuncias en el Banco de España dirigido a comunicar los incumplimientos de las entidades de crédito en materia de solvencia. Además, incorpora determinadas obligaciones de la CNMV y del Banco de España en materia de intercambio de información y se mejora la cooperación y coordinación entre distintas autoridades competentes de la Unión Europea.

El plazo de transposición de esta Directiva venció en 2013. Aunque ya se consideraba transpuesta, la Comisión europea inició el pasado año un procedimiento de infracción por considerar que estaba incompleta.

La responsabiliidad baja a 50 euros

El Real Decreto incluye la transposición parcial de la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior, cuyo plazo de transposición venció en enero. Su objetivo es crear un marco integrado de servicios de pago a nivel europeo y hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados en los servicios de pago, en particular a los realizados con tarjeta, móvil y a través de Internet, para garantizar la seguridad de las transacciones.

Se reduce a 50 euros la responsabilidad del ordenante por las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas como consecuencia del robo o sustracción de un instrumento de pago, disminuyen los plazos de resolución de reclamaciones a 15 días y se refuerzan los requisitos de seguridad en la autentificación de clientes con el fin de evitar la suplantación de identidad o el robo de claves.

Asimismo, se amplía el ámbito de la regulación para dar cabida a dos nuevos servicios de pago: los iniciadores de pagos, que son intermediarios que garantizan el pago del consumidor al
comerciante como alternativa a los pagos con tarjeta, y los agregadores de cuentas, que consolidan toda la información de las diversas cuentas que tiene abiertas un usuario en diferentes entidades y la clasifican por categorías.

Más poder para la CNMV

Por otra parte, mediante este Real Decreto-ley ‘omnibus’ se adapta el ordenamiento jurídico español a una serie de reglamentos comunitarios que son de aplicación directa desde su entrada en vigor, con el fin de mejorar la seguridad jurídica de los operadores de mercado y la eficiencia de su funcionamiento.

Así, se incorpora a la Ley del Mercado de Valores las disposiciones necesarias para atribuir a la CNMV las competencias de supervisión, inspección y sanción y detallándose las infracciones y sanciones aplicables, en el marco del Reglamento de abuso de mercado.

La misma ley también se adapta para atribuir las competencias correspondientes a la CNMV y se incorporan las disposiciones necesarias sobre supervisión, inspección y sanción de los incumplimientos del Reglamento sobre índices de referencia, del Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros y del Reglamento sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización.

Finalmente, se adecua la normativa española para la correcta aplicación del Reglamento sobre fondos del mercado monetario mediante la inclusión de una modificación en la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, que permitirá establecer el régimen sancionador de los incumplimientos del Reglamento y cuya competencia será también de la CNMV.

El Real Decreto-ley también incluye una serie de mejoras y ajustes técnicos con el fin de asegurar la correcta ejecución de otro conjunto de Directivas ya transpuestas al ordenamiento jurídico español.

 

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