Los corredores de seguros deben informar por escrito a su cliente sobre la remuneración

30/11/2018

diarioabierto.es. Si es la entidad aseguradora quien paga al distribuidor, es una comisión. Si quien la abona es el asegurado, son honorarios, explica el director de Inade, Adolfo Campos.

La 6ª jornada técnica de “Adapta 18”, el programa con el que la consultora Inade ayuda a los corredores de seguros a adaptarse a la nueva actividad de distribución de seguros, se celebró en la sede de Zurich en Zaragoza, con la asistencia de mediadores de Barcelona y Lleida

El director de Inade, Adolfo Campos, destaca que los corredores de seguros están
obligados a informar por escrito a sus clientes sobre el tipo de remuneración que perciben por su trabajo. Este dato «forma parte de la ‘Información General Previa’ que se debe proporcionar al cliente antes de la celebración de un contrato de seguros». Para ello se tendrá en cuenta quien abona esa remuneración: «si es la entidad aseguradora, el concepto será el de comisión; y si lo es el cliente, el concepto será de honorarios”.

Para cobrar honorarios de los clientes se deben realizar tres pasos: acordarlo por escrito previamente con el cliente, informarle de su importe económico o –cuando
ello no sea posible- del método del cálculo, y emitir una factura por dicho importe de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora”, advierte Fátima Lastra, responsable de “Adapta 18”.

 

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