El Tribunal Europeo avala las compras de activos por parte del BCE

11/12/2018

diarioabierto.es. "La ejecución de este programa no equivale a la adquisición de bonos en el mercado primario ni neutraliza de cara a los Estados miembros los incentivos para aplicar una política presupuestaria sana", argumenta la sentencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala el programa de compra de deuda pública en mercados secundarios del Banco Central Europeo (BCE) porque entiende que no excede el mandato de éste y no incumple la prohibición de la financiación monetaria.

La Justicia europea responde así al Tribunal Constitucional Federal de Alemania sobre el recurso de amparo de varios grupos de particulares que alegaban que este programa de compras de bonos soberanos viola el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros, incumple la prohibición de la financiación monetaria, y atenta contra la identidad constitucional alemana.

El BCE destaca que la sentencia del Tribunal Euriopeo confirma que el programa «es una medida de política monetaria que no viola las provisiones legales de la UE debido a sus reglas predefinidas y salvaguardias».

La compra de bonos soberanos es uno de los cuatro pilares que componen el programa ampliado de compra de activos anunciado por el BCE en 2015, generalmente conocido como ‘quantitative easing’ o QE. El BCE defiende que la adquisición masiva de bonos soberanos facilita el acceso a financiación necesaria para la expansión de la actividad económica, favoreciendo la bajada de los tipos de interés e incentivando a los bancos comerciales a conceder más créditos.

En su sentencia, el Tribunal Europeo considera que el examen de las cuestiones prejudiciales remitidas por el Tribunal Constitucional alemán «no ha puesto de manifiesto ninguna circunstancia que pueda afectar a la validez» del programa de compra de deuda pública.

El programa  «no excede el mandato del BCE» porque se encuadra en el marco de la política monetaria, que es competencia exclusiva de la UE, y respeta el principio de proporcionalidad.

Los jueces europeos argumentan que impedir que el BCE adopte estas medidas cuando sus efectos sean previsibles y hayan sido aceptados conscientemente le impediría utilizar los medios para alcanzar los objetivos de la política monetaria y «obstaculizaría seriamente» la realización de su misión, que es conseguir una inflación cercana pero no superior al 2%.

El programa «no va manifiestamente más allá de lo necesario para aumentar la tasa de inflación». Para el Tribunal Europeo, no se ha demostrado que un programa de compra de deuda pública «más limitado en su volumen o en su duración» no hubiera podido garantizar una evolución de los precios similar a la que debe lograr el BCE.

Además, la compra de bonos soberanos por parte del BCE no incumple la prohibición de la financiación monetaria, que impide que el BCE conceda ningún tipo de crédito a un Estado miembro.

«La ejecución de este programa no equivale a la adquisición de bonos en el mercado primario ni neutraliza de cara a los Estados miembros los incentivos para aplicar una política presupuestaria sana», argumenta la sentencia.

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