Suspendido el juicio contra Deliveroo por la contratación de autónomos

17/12/2018

Luis M. del Amo. La Tesorería de la Seguridad Social reclama a la empresa su encuadramiento como asalariados.

El juzgado de lo social de Madrid ha suspendido hoy el juicio que enfrenta a Deliveroo – la empresa de mensajería – contra la Tesorería de la Seguridad Social a cuenta de la condición de asalarialados, o no, de sus repartidores ₋ los ‘riders’ –, una de cuyas asociaciones ha presentado un recurso, que ha motivado la suspensión del proceso este lunes, informa UGT.

El recurso presentado por Asoriders, la asociación de repartidores o ‘riders’ que UGT sitúa dentro de la órbita de la propia empresa, ha motivado la suspensión del proceso abierto en los juzgados de lo social de Madrid a raíz de la reclamación de la Seguridad Social de las cuotas impagadas por la empresa, según sostiene la Tesorería.

El proceso parte de un expediente de la Inspección de Trabajo que exige a Deliveroo a rectificar su relación con los repartidores de la empresas, contratados como autónomos en lugar de como asalariados, a pesar de que concurren, asegura la Inspección, circunstancias que encuadran a los repartidores en el ámbito del trabajo asalariado.

Una asociación constituida por la empresa

En concreto, la Inspección sostiene que los trabajadores realizan su trabajo en condiciones de ajenidad, entre otros requisitos que caracterizan al trabajo asalariado, como son además la fijación de los precios que cobran los repartidores por su trabajo, y sus limitaciones horarias.

Según UGT, Asorider, la asociación que ha paralizado hoy el juicio contra Deliveroo en Madrid, es una asociación “constituida por la propia plataforma, no por los trabajadores”, aseguró su responsable de política sindical Gonzalo Pino tras participar en una concentración de apoyo a las puertas de juzgado este martes.

El sindicato asegura que este juicio es “fundamental” porque afecta a 529 trabajadores en Madrid. Sin embargo, si se les suma los procesos abiertos en Barcelona y Valencia, el número de trabajadores afectados alcanza los 4.000.

Por otro lado, añaden, la sentencia afectará también a otras plataformas, como Glovo, que agrupa a 8.000 trabajadores en toda España.

“Es imprescindible regularizar una situación que es completamente anómala”, claman desde UGT, que recuerdan que Deliveroo fija los precios, ordena los pedidos y organiza los horarios a través de su aplicación, lo cual “demuestra”, a juicio del sindicato, que los repartidores “no son autónomo, sino por cuenta ajena”.

Por su parte, la compañía reaccionó a los expedientes abiertos por la Inspección de Trabajo con el argumento de que fueron motivados por una relación profesional que ya no se mantiene con los ‘riders’, que habrían pasado a ser autónomos dependientes, los llamadores ‘Trade’: autónomos económicamente dependientes un 75% de cuyos ingresos proceden de un solo pagador.

La Inspección de Trabajo, sin embargo, sostiene que los repartidores de Deliveroo tampoco son ‘trades’, o autónomos económicamente dependientes, sino asalariados, en virtud de las condiciones del trabajo, y que, por tanto, deben cotizar en el régimen general, y no en el régimen especial de trabajadores autónomos (Reta).

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