El Gobierno culmina con más de un año de retraso la transposición de MiFID II

21/12/2018

diarioabierto.es. Se obliga a la comercialización de al menos un 25% de productos de terceros para que pueda estimarse que hay un incremento en la calidad del servicio ofrecido al cliente.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de desarrollo de la Ley de Mercado de Valores para su adaptación a la Directiva MiFID II. De esta forma, culmina con más de un año de retraso la transposición al ordenamiento jurídico español de las normas de MiFID II, ya que el plazo para hacerlo había vencido en julio de 2017 y había una amenaza de una sanción económica por incumplimiento ante una demanda presentada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La incorporación de estas medidas en la normativa española resulta «prioritaria» para disponer de todos los instrumentos que permitan una mayor protección del cliente y un mejor funcionamiento de los mercados, lo que beneficia también a la financiación de las empresas y los particulares.

La Directiva MiFID II se ha transpuesto a la normativa española a través del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea (UE) en materia del mercado de valores, del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores ,y del Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros celebrado en Barcelona.

La norma implanta requisitos para mejorar el gobierno corporativo de las sociedades rectoras de los mercados regulados y establece límites a las posiciones en derivados sobre materias primas con el fin de evitar abusos de mercado y fomentar una correcta creación de precios. También se limita el cobro de incentivos o retrocesiones en las Empresas de Servicios de Inversos (ESI): se obliga a la comercialización de al menos un 25% de productos de terceros para que pueda estimarse que hay un incremento en la calidad del servicio ofrecido.

En cuanto a la vigilancia y control del diseño y distribución de productos financieros, el nuevo reglamento dispone que el proceso previo de aprobación de cada uno de éstos será responsabilidad del propio consejo de administración de la empresa de servicios de inversión.

La finalidad es que las características de los productos sean las más adecuadas para cada tipo de cliente. Los aspectos relativos a la idoneidad del instrumento para el cliente concreto al que se dirige no están presentes únicamente en el momento de la comercialización, sino desde la propia concepción del mismo.

Otra cuestión que refuerza, tanto la protección al inversor como la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es la relativa a la obligación de incluir en los registros de las empresas de servicios de inversión las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes por cuenta propia y con la prestación del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes.

Al mismo tiempo, con el fin de evitar el riesgo operativo derivado de la falta de intervención humana y asegurar una correcta asunción de responsabilidades, se desarrollan obligaciones que deben cumplir las ESI que lleven a cabo negociación algorítmica.

Para el acceso electrónico directo, el reglamento exige que las ESI garanticen el buen funcionamiento de esta funcionalidad, así como la adecuada asignación de responsabilidades en caso de errores o anomalías.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) comenzará a aplicar las directrices de la Autoridad Europea de valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) relativas a los requisitos de idoneidad de MiFID II sobre las entidades que prestan servicios de asesoramiento financiero o gestión de carteras a partir del 7 de marzo de 2019.

Así lo ha notificado este viernes el supervisor nacional a la autoridad europea, mostrando su intención de cumplir con las directrices y requerimientos que establece la nueva regulación de los mercados.

Estas directrices actualizarán las existentes en materia de idoneidad (publicadas por ESMA en 2012) con el objetivo de adaptarlas a las modificaciones introducidas por MiFID II y de proporcionar detalles adicionales. También se recogen criterios específicos en relación con la prestación de un servicio automatizado.

En relación a la toma de decisiones en el proceso de emisión de recomendaciones o gestión de carteras, se desarrollará la obligación de evaluar si otros instrumentos financieros equivalentes pueden ajustarse mejor al perfil del cliente, teniendo en cuenta el coste y la complejidad de cada producto.

Así, establecerá la adopción de políticas y procedimientos que aseguren que, antes de recomendar un producto o adquirirlo para la cartera gestionada en nombre del cliente, se realice una amplia evaluación de las posibles alternativas de inversión.

Se considerará que, dun solo tipo de producto, el cliente está siendo plenamente consciente de esta circunstancia, por lo que se tendrá que informar de tal situación.

Para ofrecer un producto con mayor coste o complejidad, la entidad deberá ser capaz de justificarlo. Este tipo de decisiones deberán de estar documentadas y registradas, al tiempo que tendrán que ser sometidas a una especial atención por parte de la función de control de la entidad.

También se aborda la obligación de realizar un análisis de coste-beneficio cuando las entidades se planteen cambios de inversiones, de forma que sean razonablemente capaces de demostrar que los beneficios del cambio superan los costes. En este sentido, resultará oportuno recabar toda la información necesaria para evaluar las ventajas y desventajas de las nuevas inversiones consideradas.

Entre otros aspectos, las nuevas directrices también abordarán como buenas prácticas, y por primera vez, la consideración sobre las preferencias de los clientes por factores medioambientales, sociales y de gobierno, así como la importancia de implantar mecanismos que eviten que las entidades sobreestimen los conocimientos y experiencia de los clientes en temas financieros.

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