Primera sentencia contra Volotea por cláusulas abusivas

09/01/2019

Miguel Ángel Valero. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha conseguido una estimación parcial de su demanda colectiva contra la compañía aérea, pero recurrirá el fallo judicial para conseguir que sean declaradas nulas 8 cláusulas del contrato. // Sentencia

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha conseguido una estimación parcial de su demanda colectiva contra la compañía aérea Volotea. Es la primera sentencia contra esta aerolínea por cláusulas abusivas en sus condiciones generales de transporte. De las ocho condiciones de transporte que la asociación pidió que se eliminaran en defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios se han estimado cuatro.

El magistrado Rafael Abril, titular del Juzgado Mercantil 3 de Gijón, ha declarado el carácter abusivo de:

1.-la cláusula relativa a circunstancias excepcionales, donde Volotea establece que no se hará responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención jurídica quirúrgica o defunción.

2.-la cláusula que da derecho a la compañía a inspeccionar el equipaje y a denegar el transporte a los pasajeros, así como el anexo relativo a la documentación de viaje:

3.-la cláusula relativa a la documentación de viaje: Volotea sólo acepta para vuelos domésticos en España el carné de conducir expedido en nuestro país o permiso de residencia español, o de algunos de los Estados Schengen en vigor.

y 4.- la cláusula donde establece que cualquier disputa jurídica estará sujeta a los tribunales de Barcelona.

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, cree que “esta sentencia abre la veda y vinculará al resto de las compañías que tienen estas cláusulas incorporadas en sus contratos”. Pero «consideramos que hay que seguir luchando porque las 8 cláusulas deberían declararse nulas”.

En este sentido, Asufin recurrirá la sentencia para que se declaren abusivas el resto de las cláusulas, especialmente la referente a “impuestos y tasas” que permite a la compañía repercutir en un billete ya formalizado los gastos de gestión y el cobro de 30 euros por no llevar la tarjeta de embarque impresa.

“Tener una sentencia cuatro meses después de interponer la demanda es muy gratificante, y esperamos que la Audiencia Provincial también sea rápida para modificar el mercado. Una asociación de consumidores no quiere judicializarlo todo, sino conseguir un mercado más justo y equilibrado para los consumidores frente a las grandes corporaciones”, explica.

“Las compañías de transporte, y en especial las aéreas, tienen unas condiciones que modifican a su antojo, de manera prepotente y abusiva, dejando indefensos a los consumidores», añade.

¿Te ha parecido interesante?

(+1 puntos, 1 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.