El Plan de Prevención Penal sirve como eximente o atenuante de la responsabilidad de la empresa

02/02/2019

Cristina Sterling (Bufete Mas y Calvet). El caso del espionaje del BBVA ha puesto de manifiesto las numerosas ventajas que supone para una compañía contar con este instrumento, señala la abogada experta en Derecho Bancario.

El BBVA ha acaparado numerosas portadas en las últimas semanas por las supuestas escuchas ilegales a 4.000 teléfonos que su expresidente habría encargado hipotéticamente al excomisario José Villarejo con el fin de evitar la entrada de la constructora Sacyr a su accionariado. Un caso que ha puesto de manifiesto las numerosas ventajas que supone contar con un Plan de Prevención Penal en las empresas.

Y es que no solo tiene efectos como medida preventiva, sino también para mitigar las consecuencias cuando el delito se ha producido. Estos son los cinco motivos de peso para que las entidades implanten un plan de Compliance Penal:

1.- Crear una cultura de cumplimiento normativo

A las entidades que cuentan con un Plan de Prevención Penal les es más fácil instaurar una cultura de conocimiento, respeto y cumplimiento de las normas que rigen su actividad y funcionamiento. Comienza por que cada uno conozca y comprenda qué normas rigen la entidad y los protocolos de actuación existentes. Y transmite e mensaje de que no todo vale para conseguir los objetivos sociales.

2.- Evitar la aplicación de penas del Código Penal

El Plan de Compliance Penal puede evitar que a la entidad se le apliquen las penas previstas en el Código Penal en aquellos delitos comisibles por personas jurídicas. Éstas pueden ser multas, pero también pueden suponer la clausura temporal de sus locales y establecimientos; la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

Puede incluso llegar a acordarse la disolución de la persona jurídica, que a efectos prácticos es una ‘pena de muerte’, dado que conlleva la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y la imposibilidad de cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

¿Y si el delito se ha cometido igualmente? Las consecuencias son menos lesivas para la empresa. Si a pesar de tener un plan de prevención penal, el hecho delictivo se comete, la existencia de un plan eficaz sirve como eximente, o en su caso, como atenuante de la responsabilidad de la entidad.

3.-Conseguir una ventaja competitiva

Otra ventaja de contar con un Plan de Compliance Penal es que genera confianza porque abarcaría cuestiones fundamentales en esta materia, como la prevención de la corrupción en los negocios, del cohecho, del tráfico de influencias o del blanqueo de capitales.También es un signo de distinción frente a otras entidades porque denota su compromiso social. En licitaciones internacionales, resulta definitivo.

4.- Asegurar la cobertura de riesgos con mejores primas

Las entidades cuentan con seguros que cubren la responsabilidad civil de la propia entidad derivada del delito. Ojo, nos referimos a la indemnización derivada de la responsabilidad penal del delito, no a la multa penal que se impondría a la entidad, cuya cobertura entendemos cuestionable. No olvidemos que la legislación del contrato de seguro excluye la cobertura de actividades dolosas.

En este contexto legal, se aconseja a las empresas que estudien la conveniencia de contratar un seguro adicional, específico para los administradores y directivos de la entidad (“D&O”, Directors and Officers, en su terminología inglesa).

No obstante, una aseguradora será reacia a asegurar a los administradores de una entidad en la que no se verifica un control eficaz de riesgos. O si lo hiciera, las primas resultarían inasumibles, por lo que la existencia de un Plan de Prevención Penal eficaz es una vía idónea para lograr una cobertura en unas condiciones acordes con la diligencia de control empresarial.

y 5.- Proteger a los administradores

Por último, pero también de gran importancia, es que los Planes de Prevención Penal protegen a los propios administradores de la entidad frente a demandas futuras por su negligencia al no haber adoptado un plan de prevención de riesgos penales. Si llegara a cometerse un delito atribuible a la persona jurídica por una entidad que no contara con un plan de prevención penal, podría entablarse una acción social de responsabilidad contra sus administradores.

 

Cristina Sterling, abogada, especialista en Derecho Bancario del Bufete Mas y
Calvet

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