Una circular clarifica los datos que los bancos deben tener de sus depositantes

08/02/2019

diarioabierto.es. El Banco de España ha añadido nuevas especificaciones a los ficheros de información sobre los depósitos recibidos por las entidades adscritas al Fondo de Garantía.

El Banco de España ha añadido nuevas especificaciones a los ficheros de información sobre los depósitos recibidos por las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) con el fin de mejorar la información individual recopilada de cada depositante con la que cuentan las entidades adheridas.

Para ello, ha modificado la circular 8/2015, de 18 de diciembre, a las entidades y sucursales adscritas al FGD sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo. La nueva circular entrará en vigor el 8 de agosto.

Cuando el Banco de España sometió al Fondo de Garantía de Depósitos al primer ciclo de pruebas de resistencia (stress test, en la jerga del sector) en 2017, incluyó una prueba de los ficheros con la información por depositante (SCV, por sus siglas en inglés) para una muestra de entidades adheridas al FGD, cuyo contenido se desarrolla en el anejo 2 de dicha circular.

Como resultado de la prueba de resistencia, se observó la necesidad de modificar el anejo 2 para añadir nuevos campos con la información de contacto del depositante, concretar la definición de algunos cuyo contenido no estaba suficientemente explicado y permitir el uso de algunos caracteres especiales que considera necesarios para tratar correctamente ciertos datos de contacto de los depositantes.

De esta manera, el anejo 2 de esa circular ha sido sustituido por otro con una nueva redacción «más precisa y clara» para garantizar una mayor calidad de los datos de los SCV y de permitir que se identifiquen más fácilmente los depositantes cuando haya que afrontar una situación de reembolso a estos últimos por el FGD.

El Banco de España ha destacado que este objetivo se ha logrado con la regulación mínima imprescindible y sin imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias.

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