Las quiebras de personas físicas se disparan un 73,65% en Barcelona

11/02/2019

Miguel Ángel Valero. El objetivo de estos procedimientos concursales es que se le perdonen las deudas que no ha podido satisfacer con la liquidación de su activo. Pese a que la sociedad no percibe el concurso como una herramienta para solucionar una situación de insolvencia sino como el cumplimiento de una obligación formal, empieza a ser significativo el número de los que afectan a ciudadanos particulares.

El número de concursos (declaraciones de quiebra) de personas físicas en Barcelona, ha registrado en 2018 un incremento del 73,65 % respecto al ejercicio anterior, según los datos que se obtienen del estudio de nombramiento de administradores concursales elaborado por Insolnet para la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac). En cambio, en Madrid,  el número de concursos de personas físicas permanece prácticamente constante.

En ambas plazas sigue siendo elevado el número de concursos declarados y concluidos en el mismo auto: en el caso de Barcelona un incremento del 29,2% y en  de Madrid, del 25.98 %. Lógicamente, ese auto no nombra a ningún administrador concursal. En Madrid, el porcentaje del 2017 fue el 20,46%, por lo que se produce un incremento de más de cinco puntos en este tipo de concursos.

«Por tanto, es importante contextualizar la lectura de los datos de otros organismos o entidades que se refieren a declaraciones de concursos sin incluir esa matización, ya que puede inducir a pensar que el incremento de los mismos afecta positivamente al nombramiento de administradores concursales, cuando no es así», precisan en Aspac.

Las estadísticas reflejan cambios respecto a ejercicios precedentes: por un lado, crece muy significativamente el número de concursos de personas físicas, sobre todo en Barcelona. Por el otro, se mantiene y estabiliza la tendencia a declarar y concluir concursos en el mismo auto, sin nombramiento de administrador concursal.

Esto significa que la sociedad no percibe el concurso como una herramienta para solucionar una situación de insolvencia sino como el cumplimiento de una obligación formal. No obstante, empieza a ser significativo el número de concursos de personas físicas.

En el caso de concurso de personas físicas el nombramiento tiene particularidades importantes: usualmente lo que se persigue es que el deudor logre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la Ley Concursal, que se le perdonen las deudas que no ha podido satisfacer con la liquidación de su activo. Esto supone que es consecuencia de un procedimiento de mediación anterior La retribución del administrador concursal en esos casos de quiebras de personas físicas tiene una limitación especial respecto a su cuantía, que los hace poco atractivos desde el punto de vista económico.

Para Diego Comendador, presidente de Aspac, “cada vez es más urgente limitar el acceso al ejercicio de la profesión de administrador concursal». «No tiene sentido la existencia de una media de 12.000 administradores concursales para tramitar el número de expedientes actual y previsible. El concurso, como procedimiento judicial, con unos costes para la sociedad, debe ser un medio para lograr ‘salvar’ empresas o unidades productivas viables o liquidar eficientemente las no viables».

«Aspac tiene entre sus objetivos que la profesión de administración concursal provea a la sociedad los profesionales capaces de desarrollar esa actividad de una manera óptima. Por esa razón, también estamos elaborando una Guía de la Ley de Segunda oportunidad para proteger a las personas físicas frente a la insolvencia”, añade.

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