
Según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un comunicado, el tribunal considera que «los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de administración desleal ni del de apropiación indebida sostenido por las partes acusadoras».
La Audiencia de Barcelona, después de 28 sesiones de juicio, entiende que los acuerdos del consejo de administración de Catalunya Caixa en los que se aprobó aumentar el salario del entonces director general Adolf Todó, y del director general adjunto Jaume Massana, a pesar de hacerlo en un contexto general de crisis económica y en una particular situación de debilidad de la caja, «no presentan carácter delictivo». No aprecia comportamiento delictivo «ni en la decisión misma ni el proceso que lleva a la misma, por más que señala la evidente situación de recesión en la que se produjeron las decisiones».
El tribunal describe como nudo gordiano del debate jurídico determinar si los aumentos salariales fueron por el interés societario o si pudieron suscribirse por un interés particular, como sostenían las acusaciones, «que es lo absolutamente fundamental en el injusto que se viene considerando». La Audiencia considera probado que Narcís Serra «lejos de pretender la causación de un perjuicio patrimonial a la entidad, que es lo que requiere el tipo de injusto, perseguía todo lo contrario al procurar garantizar la permanencia del equipo directivo», al que consideraba el mejor preparado para liderar el proyecto de la caja y su fusión. El delito societario de administración desleal precisa, según afirman los magistrados, que el autor persiga beneficio propio o de un tercero, y ha de causar directo perjuicio, «lo que no puede afirmarse del acusado» Serra, abunda.
La Fiscalía y las otras acusaciones, la Abogacía del Estado y la CUP, sostenían que se cometieron delitos como el de administración desleal y de apropiación indebida puesto que, pese a que en aquel momento no existía una limitación legal a la retribución, los aumentos salariales no estaban justificados y supusieron «un desprecio a la situación de vulnerabilidad de la entidad lo que imponía, conforme aducen, una obligada contención del gasto», dice el tribunal.
Tras el juicio, el fiscal Fernando Maldonado rebajó de cuatro a tres años la petición de cárcel para Serra y Todó por dos delitos de administración desleal, y consideró que la subida de sueldos a los directivos aprobada por el consejo en enero y octubre de 2010 supuso una «grave lesión a los intereses de la entidad».
De acuerdo a los hechos probados en la sentencia, Catalunya Caixa inició contactos en el segundo semestre de 2009 con Caixa Tarragona y Caixa Manresa para iniciar un proceso de integración de las tres cajas, que se aprobó en mayo de 2010, y el 15 de febrero de 2011 se acordó la constitución de Catalunya Banc.
El tribunal sí considera que Catalunya Caixa, desde mediados de 2008, año en que el contexto económico tanto español como internacional se había deteriorado, presentaba «signos de intenso empeoramiento de su evolución», con morosidad elevada, una estructura financiera desequilibrada, unos niveles ajustados de solvencia e importantes necesidades de saneamientos». La sentencia recoge que «debido a que esa vulnerabilidad, que no insolvencia, podía llegar a comprometer su futura viabilidad», el 28 de julio de 2010 el Frob inyectó 1.250 millones de euros; el 30 de septiembre de 2011 aportó 1.718 millones más; en 2011 se incorporó al consejo de administración del banco, y el 26 de diciembre de 2012 se aportaron nuevamente otros 9.084 millones, pasando a ostentar el Frob el 100% del capital.
A principios de 2008 fue nombrado director general de la entidad Todó, fijando un sueldo para ese año de 600.000 euros, más otras retribuciones variables y bonificaciones, mientras que para el director general adjunto se fijó un sueldo de 371.000 euros más variables. La Audiencia considera probado que el consejo votó el 19 de enero de 2010 un acuerdo para aumentar el sueldo de ambos directivos, con una incidencia económica en el patrimonio de la entidad de 746.000 euros, correspondiendo 415.000 euros a Todó y 331.000 al exdirector adjunto. Asimismo, se volvió a votar una nueva propuesta de incremento salarial de los directivos valorado en 37.000 euros. Estos acuerdos supusieron que los ingresos de Todó ascendieron en 2008 a 684.713,97 euros; en 2009 a 900.826,26; en 2010 a 1.368.929,38 euros y en 2011 a 940.601,43, según constata la Audiencia.
En la sentencia, el tribunal señala que, cuando se produjeron estos aumentos salariales, la crisis económica general ya se manifestaba con intensidad y sumía «en la más cruel zozobra a amplios sectores de la sociedad, singularmente los más desvalidos», con destrucción de puestos de trabajo. El tribunal, pese a no ver delito, sí constata que los aumentos salariales «resultaban sin duda difícilmente digeribles por la población en el contexto en que se encontraba, completamente zaherida y mortificada como también desolada ante la incertidumbre de una recuperación que en el común de las gentes se sospechaba costosa y, sobre todo, lejana».
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